REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Octubre de 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE: 0260-21.
SOLICITANTE: Kevin Daniel de Freitas Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.105.510.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano Kevin Daniel de Freitas Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N0 V-24.105.510, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0 V-6.952.441, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N0 169.585:, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Consta de Acta de Nacimiento N0 740, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en fecha 31 de Octubre de 1994, el cual fue presentado por su padre, ciudadano Nelson Manuel de Freitas Teixeira, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.826.403; colocándose en la oportunidad de la inscripción de la referida acta los nombres y apellidos de su padre de forma correcta es decir; Nelson Manuel de Freitas Teixeira, siendo mis apellidos De freitas Marín; siendo el caso que por error material involuntario, en la referida acta, por providencia administrativa en expediente N° 0028-2017, se colocó que mi primer apellido es “De Freites”; siendo lo correcto De Freitas, siendo que este es el primer apellido de su padre tal como puede evidenciarse de su Cédula de Identidad y se colocó en la mencionada acta también por error material involuntario, que fue procreado en “unión matrimonial”, siendo lo correcto que fue procreado “en unión no matrimonial” ya que para esa fecha sus padres no estaban casados.
El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de nacimiento, por error material involuntario, el nombre de su padre fue escrito de forma correcta Nelson Manuel de Freitas Teixeira, siendo mis apellidos “De freitas Marín”, siendo lo correcto el De freitas Marín, se colocó en la mencionada acta también por error material involuntario, que fue procreado en “unión matrimonial”, siendo lo correcto que fui procreado “en unión no matrimonial” ya que para esa fecha sus padres no estaban casados.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2021, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2021, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Copia de la Cédula de Identidad de su padre, copia certificada del acta de nacimiento a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano Kevin Daniel de Freitas Marín, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-24.105.510, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.952.441, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 169.585. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nº 740, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Octubre de 1994, a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento, su apellido el cual se le colocó De Freites, siendo el apellido correcto “De freitas” debiendo también corregir que fue procreado en “unión matrimonial”, siendo lo correcto que fue procreado “en unión no matrimonial”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 29-10-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0260-2021.
NMG/ec.