Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veintiséis (26) de Octubre de 2021
211° y 162°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ y ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.856.133 y V- 5.856.132, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS ALFREDO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.046.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ y ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BELLO, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la Urbanización Charallave, vereda 6, casa N° 178, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° 19-05-03-13-06-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa del señor Carmelo Zorrilla, con una medida de (17,80 mts); SUR: Con calle 6, con una medida de (17,80 mts); ESTE: Con casa del señor Nerio Quijada, con una medida de (30,50 mts); y OESTE: Con casa del señor Eugenio Meneses, con una medida de (30,50 mts). El mencionado terreno posee un área total 542,90 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida de techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de maderas, y puerta de láminas metálicas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala y comedor.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de 127,39 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.601.330.500,00), según reconversión monetaria CUARENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.601,33).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CAROLINA ESTHER PLAZA MOYA y ESTHER MARISOL LISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.967.604 y V- 11.440.688, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Principal Urbanización Curacho, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda, en el sector Los Morenos, Charallave, casa N° 3, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de los ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ y ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.856.133 y V- 5.856.132, respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los solicitantes ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ y ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.856.133 y V- 5.856.132, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado en la Urbanización Charallave, vereda 6, casa N° 178, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° 19-05-03-13-06-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa del señor Carmelo Zorrilla, con una medida de (17,80 mts); SUR: Con calle 6, con una medida de (17,80 mts); ESTE: Con casa del señor Nerio Quijada, con una medida de (30,50 mts); y OESTE: Con casa del señor Eugenio Meneses, con una medida de (30,50 mts). El mencionado terreno posee un área total 542,90 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida de techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de maderas, y puerta de láminas metálicas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala y comedor.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ y ESTHER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.856.133 y V- 5.856.132, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (26/10/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.483-21.-
KM/SE/av.-