TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de octubre de 2021.-
211° y 162°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CECILIA ADELA RAUSEO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V- 5.938.446 y domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 100.796 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JULIO RAFAEL COLINA MARCANO, JESÚS EDUARDO COLINA RAUSEO, JULEIDIS JOSÉ COLINA RAUSEO, JULIO DOMINGO COLINA RAUSEO y CATALINA DEL JESÚS COLINA RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.218.250, V- 25.098.595, V-19.908.303, V-19.908.304 y V-18.591.452, respectivamente, del ciudadano: JULIO DOMINGO COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.786.352, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 21 de febrero de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 14, emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha: 24 de febrero de 2021, la cual riela al folio: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de


conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO y HANS EDUARDO RIVERA MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y Licdo. En Recursos Materiales Financieros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.086 y V-10.885.634, respectivamente; ambos de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO y HANS EDUARDO RIVERA MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CECILIA ADELA RAUSEO DE COLINA, JULIO RAFAEL COLINA MARCANO, JESÚS EDUARDO COLINA RAUSEO, JULEIDIS JOSÉ COLINA RAUSEO, JULIO DOMINGO COLINA RAUSEO y CATALINA DEL JESÚS COLINA RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.938.446, V-10.218.250, V- 25.098.595, V-19.908.303, V-19.908.304 y V-18.591.452, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO DOMINGO COLINA, quien en vida fuera


titular de la cédula de identidad N° V- 2.786.352.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

abg. KEINA MARCANO.-



LA SECRETARIA,

abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (25/10/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.482.-
KM/SE/dbc.-