REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 28 de Octubre de 2021
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ Y EDDYMAR JOSE SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.625.897 y 15.605.068, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: EGLEE KARINA ROSAL HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.763.336, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Monagas, número 01, sector el Terminal de Casanay Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuya medidas son las siguientes: Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 mts) de frente o ancho por Doce Metros (12,00 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (88,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Andrea Toledo. SUR: Con propiedad que es o fue de Dilcia Sucre. ESTE: Con la mencionada Calle Bolivia y OESTE: Con propiedad que es o fue de Eustiquia Bastardo, cuyo inmueble está constituida por un local comercial con las siguientes características: Un (01) salón, Un (01) baño con sus accesorios de cerámica y Un (01) tanque subterráneo con capacidad para 1.500 Litros; construida con paredes de bloques frisadas y pintura, techo de platabanda, piso de cemento pulido y Dos (02) puerta de hierro tipo Santa María y además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo una área de construcción total de Ochenta y Ocho Metros cuadrados con Ochenta Centímetros cuadrados (88,80 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 900,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: EGLEE KARINA ROSAL HERRERA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.021-81
|