REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 28 de Octubre de 2021
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ Y AVELINO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.881.906 y V- 8.977.266, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: CRISTINA JOSEFINA TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.886.676, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle el Clavo, sector el clavo, casa s/n, de la comunidad de Pantoño, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Diez Metros con Veintinueve Centímetros (10,29 Mts.), de frente o ancho por Veintitrés Metros con Cinco Centímetros (23,05 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: DOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (237,18 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Juan Salazar. SUR: Con la mencionada Calle El Clavo. ESTE: Con Propiedad que es o fue de Avelino Márquez y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Vicente Tineo; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, (01) sala-comedor y Dos (02) baños; construida con paredes de bloques, piso de cemento, columna de cemento, techo de lámina de zinc, su frente con paredes de bloques y cercada perimetralmente con estante de madera, alambre de púa y tela metálica y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO VENTIOCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (128,63 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CRISTINA JOSEFINA TINEO MARTINEZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.021-80