REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 25 de Octubre de 2021
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANNIBER MARIA ALCALA BRAVO Y NEIDIS MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.190 y V- 13.994.216, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: CRUZ JOSEFA NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.545.329, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa con local comercial construida en un terreno de propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en la calle Santa Marta, casa s/n, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Ocho Metros (8,00 Mts.), de frente o ancho por Treinta y Dos Metros con Treinta Centímetros (32,30 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (258,40 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de María Hernández. SUR: Con la mencionada calle Santa Marta. ESTE: Con Propiedad que es o fue de Antonio Hernández y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Lucia Navarro; Cuyo inmueble está constituido por una casa con local comercial con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, Cuatro (04) baños, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero y un (01) porche; construida con paredes de bloques con revestimiento de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, Una (01) escalera de cementó, puerta de hierro, Una (01) Santamaría con rejas protectora de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (173,43 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: CRUZ JOSEFA NAVARRO PEREZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.021-74
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