REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 01 DE OCTUBRE DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLADIS JOSEFINA GARCIA SALAZAR y JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de El Porvenir, sector El Porvenir, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.885.087 y V-13.294.062 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CLETA MARCELINA BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.271.139; domiciliada en la comunidad de El Porvenir, casa sin número, sector El Porvenir, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Seis Mil Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (6340,00Mts2); ubicado en la comunidad de El Porvenir, sector El Porvenir, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y un metros con setenta centímetros (31,70Mts) lineales, con Vía de Acceso; Sur: en treinta y un metros con setenta centímetros (31,70Mts) lineales, con Camino Real; Este: en doscientos metros (200,00Mts) lineales, con casa que es o fue de la señora Carmen Guzmán y Oeste: en doscientos metros (200,00Mts) lineales, con casa que es o fue de la señora Nicolasa Guzmán. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas y ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CLETA MARCELINA BRITO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-70.-
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