REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 01 DE OCTUBRE DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: OSIRIS DEL CARMEN BRAVO CAMPOS e YSABEL TERESA VISAEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.957.099 y V-10.224.835 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN EUGENIA RAMIREZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.617, domiciliada en el sector Quinta I, calle Ayacucho, casa sin número de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.242, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300,00Mts2); ubicado en el sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Ramón Coronado; Sur: con propiedad que es o fue de Magaly de Barceló; Este: con calle Las Mercedes y Oeste: con calle Numero 1 Las Mercedes. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura con tubos de hierro redondos y de 4 pulgadas de diámetro, techo de zinc, paredes de bloques sin friso, piso de tierra, puertas y ventanas de hierro, cercada con una tapia de bloques por sus extremos y la parte de su frente con estantes de madera y alambre de púas; además posee tuberías destinadas a aprovisionamiento de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, un (01) baño en proceso de construcción, un (01) garaje, un (01) estanque para almacenamiento de aguas blancas con capacidad de 16.000 Litros. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 1.200.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante CARMEN EUGENIA RAMIREZ PLAZA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-69.-
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