REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Sucre
Cumaná, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Veintiuno (2021)
211º y 162º

PARTE ACTORA: LEOBARDO JOSÉ SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.169.378
APODERADA DE LA PARTE: ROSANA LUNA SILVA y DAYANA FRANK, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.608 y 120.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA GAVIOTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSÉ CASTRO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En auto de fecha 04/02/2020, se da por recibida la presente causa, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., interpuesta por la ciudadana ROSANA LUNA SILVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.608, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOBARDO JOSÉ SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.169.378, en contra de la Entidad de Trabajo LA GAVIOTA, C.A., Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Jurisdicción. En fecha 11/02/2020 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia pública de juicio para el día 26/10/2021, a las 09:00 a.m. como consta en el folio 30, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, por lo que se declaro EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela al folio 31 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República; en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica el segundo día hábil y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los veintiocho (28) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YOLENNY CARIAS BARDÁN

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ROJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS