LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Octubre de 2021
211° y 162°
Exp. N° 17.789

DEMANDANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.232.786, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978

APODERADO: Abog. WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración Río Caribe N° 30 Municipio Arismendi del Estado Sucre

DEMANDADO: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.350.277

APODERADOS: Abogados: AZUCENA MATA GARCÍA Y CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.759 y 30.363, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva)

Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en Ejercicio WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y visto igualmente su contenido, donde declara el cumplimiento del Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 14 de Septiembre del 2.021, tal como consta al folio N° Ciento Cuarenta y Cinco (145) y Ciento Cuarenta y seis (146), el cual se Homologo en decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del 2.021, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.-
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.789.-
SGDM/Fvc/lc.