REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre de 2021.
Años: 211º y 162º.
Exp. Nº 6422/21.-
PARTES:
DEMANDANTE: Jesús Enrique Piani Boschetti Y Otros, C. I. Nº: V-5.860.811-
Domicilio Procesal: Urbanización Los Leones, Casa Nº 4, El Mangle Sector Aeropuerto al lado del IPASME, Carúpano, Estado Sucre.-
DEMANDADO: Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, C. I. Nº: V- 4.947.731.-
Domicilio Procesal: Sector El Mangle, Avenida Principal, Casa Nº 4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-
ASUNTO ORIGINAL (A Quo): NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): INHIBICIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
JUEZA INHIBIDA: Abogada. Susana García De Malavé, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
NARRATIVA
Se recibe el presente Expediente en este Juzgado Superior en fecha 26 de Octubre de 2021, para conocer de la Inhibición, planteada por la Abogada. Susana García de Malavé, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, sigue el Ciudadano JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI Y OTROS, contra el Ciudadano SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, en el Expediente distinguido con el Nº 17.801, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.-
Por auto de esa misma fecha 26 de Octubre de 2021, se le da entrada a la causa, ordenándose su anotación en los libros respectivos, asignándosele Nº 6422-21 y fijándose para dictar la respectiva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los siguientes términos:
Expone la Jueza inhibida en acta de fecha 11 de Octubre de 2021, lo siguiente:
(Omissis)…
Que, “Por cuanto en la presente causa, contentiva del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO que intentaran los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI DE PIANI y AURA LOURDES BOSCHETTI contra el ciudadano SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES FIORENZA, C.A, uno de los actores, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI, es mi única vecina en el piso 06 del Edificio Sina, ubicado en la Avenida Universitaria de esta ciudad de Carúpano y por cuanto siento comprometida la imparcialidad que debo mantener como Administrador de Justicia, motivo por el cual me INHIBO de conocer en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que las causales de Inhibición no son taxativas, habiendo sido reconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, siendo las mismas una enumeración meramente enunciativa y no taxativa”.-
(…)
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:
En atención a lo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, la inhibición es el deber, derecho y obligación que tiene el Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que pueda comprometer su imparcialidad para conocer y decidir sobre el asunto asignado a su función jurisdiccional de administrar justicia.-
En este sentido dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.-
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.-
Respecto al conocimiento de esta incidencia, establece el artículo 88 ejusdem, “que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo”.-
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
Ahora bien, en el caso bajo análisis se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, cursante al folio 177 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en el acta levantada en fecha 11 de Octubre de 2021, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, por cuanto uno de los actores, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI, es su única vecina en el piso 06 del Edificio Sina, ubicado en la Avenida Universitaria de esta ciudad de Carúpano y por cuanto siente comprometida la imparcialidad que debe mantener como Administrador de Justicia, es por lo que se inhibe de conocer la presente causa.-
La Jueza adujo como causal de inhibición una causal genérica, citando la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que las causales enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son meramente enunciativas y no taxativas.-
En este estado, resulta oportuno, hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…).
Ahora bien, se observa al folio 177, del presente expediente, acta de fecha 11 de Octubre de 2021, los alegatos esgrimidos por la Abogada Susana García de Malavé, de abstenerse de conocer del presente asunto. Por tales razones, considera este operador de justicia, que la Jueza inhibida está impedida de conocer de la causa planteada y sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, fundamento general para una recta y sana Administración de Justicia, por lo que quien aquí juzga estima que la inhibición planteada está ajustada a derecho. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, con base a los razonamientos antes esgrimidos es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada Susana García de Malavé, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 17.801, de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia. www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado. de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Guárdese en formato digital y Remítase el Expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAl.
ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha (29/10/2021), siendo las 10:00 p.m., previo acatamiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAl.
ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-
Exp. N° 6422-21
ORMB/YCU/fsm.-
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