PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Eulises Fernando Herrera Millán, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.873.435. Representado judicialmente por el abogado en ejercicio Alfonso José Berrios León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.808.522.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Denys Carolina Subero de Sanchez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-17.216.946.
EXPEDIENTE: 21-6741.
MOTIVO: Reivindicación de bien inmueble (regulación de competencia).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MATERIA: Civil
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada provenientes del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el juzgado up retro mencionado y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del Juicio que por Reivindicación de Bien inmueble siguen los ciudadanos Eulises Fernando Herrera Millán y Denys Carolina Subero de Sanchez.
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles. Se fijó lapso de Diez (10) días de despacho para decidir el presente conflicto de competencia.
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Ciertamente la presente controversia se fija en cuanto a la determinación de la competencia, y esta delicada figura posee un carácter especial de orden público, es por ello que esta alzada ejerciendo por mandato expreso de la ley; pasa de inmediato a verificar su competencia o no para dirimir el presente conflicto negativo de competencia.
Al respecto el código de procedimiento civil, prevé en sus artículos 70 y 71 lo siguiente:
Artículo 70:
Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71:
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del presente conflicto de Competencia tomando en consideración primeramente lo establecido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien manifestó:
“En merito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la presente demanda, razón por la cual este JUZGADO…procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer y decidir la presente demanda…”
El tribunal mencionado remitió las actuaciones al juzgado distribuidor de los tribunales de municipio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien señalo:
“Omissis…Se evidencia que la misma está referida a la REINVINDICACION DE INMUEBLE, la cual, fue presentada en la ciudad de Cumana por la parte interviniente ciudadano: EULISES FERNANDO HERRERA MILLAN, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre y recae sobre un inmueble que se encuentra ubicado, en la ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco el Estado Sucre, razón por lo cual lo procedente en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, en un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre”.
“Ahora bien, en razón de la anterior declaratoria este Tribunal plantea la REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fines que resuelvan el conflicto presentado, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en razón de esto se ordena la remisión inmediata del expediente al mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre”.
Así las cosas, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es un juzgado de alzada y en consecuencia conoce los recursos y solicitudes de los Tribunales Ordinarios y Ejecutorios de Municipio y de los Tribunales de Primera Instancia, y siendo el común de ambos, se aprecia que conforme a lo anteriormente citado, en particular el artículo 70 de la Ley Adjetiva Civil, se declara COMPETENTE este Tribunal para conocer la presente. Y ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, fue planteado un “conflicto negativo de competencia” entre el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas y el Juzgado de Primera Instancia, con ocasión del juicio que por Reivindicación de Bien Inmueble interpusiera el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millán contra la ciudadana Denys Carolina Subero de Sánchez, el cual en su escrito libelar estimo la acción en DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES de bolívares.
Ahora bien, observa esta alzada que el juzgado de primera instancia se declaró incompetente por el territorio y en el caso del tribunal de municipio su incompetencia fue declarada por la cuantía, ahora bien enseña este tribunal:
Los jueces tienen en su tarea sentenciadora, criterios para determinar la competencia la cual se rigen por el territorio como espacio geográfico donde un juzgado tiene su límite, la materia según sea el carácter de juicio, bien sea civil, penal u otros, y la cuantía que vendría a ser el dinero o monto expresado en unidades tributarias de lo litigado, en el presente conflicto se dio por territorio y por cuantía, ambos fácilmente determinables según esta instancia.
En cuanto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el mismo tiene competencia ciertamente en cuanto a la materia y el territorio, pero en cuanto a la cuantía la Resolución N° 2018-0013 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, que modificó a nivel nacional las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dejando sentado que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.), lo que ciertamente deja a dicho juzgado fuera de la esfera y alcance cognoscitivo de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto al Juzgado Segundo de Primer Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien considero no tener competencia por el territorio, no siendo ello así pues, en razón del territorio resulta competente siendo que el bien objeto de litigio está ubicado en esta circunscripción, y por la cuantía, tal y como se observó en líneas anteriores, el conocimiento a los tribunales de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial les es dado cuando la cuantía que exceda las Quince Mil Unidades Unidades Tributarias (15.001 U.T.), tal y como se evidencia del presente caso, por lo que está claro para este juzgador que el Tribunal ut retro mencionado es el competente para conocer sobre la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con ocasión del juicio que por Reivindicación de Bien Inmueble que interpusiera el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millan.
SEGUNDO: EL COMPETENTE para conocer y decidir el juicio que por Reivindicación de Bien Inmueble que interpusiera el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millan, es el Juzgado Segundo de Primer Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: REMITIR copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
CUARTO: REMITIR la presente causa al Juzgado Segundo de Primer Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente juicio.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro de su lapso legal.
Publíquese, regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía correo electrónico al accionante y/o sus ponderados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO TINEO LEON.









EXPEDIENTE N°: 21-6741
Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva
FAOM/GATL/vt.