REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 04 de Noviembre de 2021.
211º y 162º

Sol. Nº 009-2021.
PARTE SOLICITANTE: OLINDIS JOSE GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE: RONAICET DEL VALLE MARCANO, INPREABOGADO NRO. 170.729.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana OLINDIS JOSE GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, de profesión maestra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.33, domiciliada en la calle Nicaragua, Sector Nicaragua, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio RONAICET DEL VALLE MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.729, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NESTOR MANUEL AGUILERA RODRIGUEZ y HANDRIS ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Nicaragua, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-7152.241 y V-19.189.658; respectivamente, en la cual la ciudadana OLINDIS JOSE GUERRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Nicaragua, Sector Nicaragua, Río Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de Quinientos Cincuenta y dos Metros Cuadrados con ochenta y tres centímetros (552,83m2) y un área de construcción de Doscientos dos Metros cuadrados con noventa y dos centimetros (202,92 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con calle Nicaragua, en 10,60 mts; SUR: su fondo con terrenos que son o fueron de Aquiles Ugas, en 11,00 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de Maura Aguilera, con 51,24mts) y OESTE: con inmueble que es o fue de Alpidia Martínez, en 51,14 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado, techado de platabanda y vigas de hierro, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; cinco (05) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala comedor, cuatro (4) baños, un (01) lavadero, empotramiento de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NESTOR MANUEL AGUILERA RODRIGUEZ Y HANDRIS ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana OLINDIS JOSE GUERRA , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cédulas de Identidad N° V-5.914.333, domiciliada en la calle Nicaragua, Sector Nicaragua, Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ y en la Página Sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes noviembre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.09-2021