REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 04 de Noviembre de 2021.
211º y 162º

Sol. Nº 008-2021.
PARTE SOLICITANTE: OLINDA ROSA LOZADA BAUDIN Y CENON JOSE GONZALEZ URBAEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ALIENDRES ROJAS, INPREABOGADO NRO. 167.010.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos OLINDA ROSA LOZADA BAUDIN Y CENON JOSE GONZALEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.897.415 y V-7.558.224, respectivamente, domiciliados en la población de Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio ALICIA ALIENDRES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.010, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MIRTHA ZULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ y MARLENI ZURILLAN AGUILERA SUNIAGA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.360.106 y V-11.436.557, respectivamente, en la cual los ciudadanos OLINDA ROSA LOZADA BAUDIN Y CENON JOSE GONZALEZ URBAEZ, arriba suficientemente identificado, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la carretera nacional Yaguaraparo, sector Cachipal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de Trescientos Treinta y siete Metros Cuadrados con veinte centímetros (337,20m2) y un área de construcción de Ciento cuarenta y cuatro Metros cuadrados (144,00 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con troncal 009, en 12,00 mts; SUR: su fondo con terreno que es o fue de familia González Lozada, en 12,00 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de familia González Lozada, con 28,10mts) y OESTE: con inmueble que es o fue de la familia González Lozada, en 28,10 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, techo de zinc y vigas de hierro, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (01) cocina, empotramiento de aguas negras y aguas blancas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas MIRTHA ZULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ Y MARLENI ZURILLAN AGUILERA SUNIAGA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos OLINDA ROSA LOZADA BAUDIN Y CENON JOSE GONZALEZ URBAEZ , venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.897.415 y V-7.558.224, respectivamente, domiciliados en la población de Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ y en la Página Sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes noviembre del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.08-2021