REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELVIA SILVEIRA VILLARROEL DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-4.951.929, y domiciliada en la Calle Venezuela, casa s/n de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE LARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.322 e INPREABOGADO N° 300.019, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanas ciudadanos YELITZA INGRIS CORDERO DE GRANADO y LEONARDO ANDRES MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.442.252 y V-21.010.053, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana ELVIA SILVEIRA VILLARROEL DE GONZALEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, y procediendo por mis propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ante Usted, solicita Titulo Supletorio de unas bienhechurías, tipo vivienda de habitación desde hace mas de Veinte (20) años, sobre una parcela de terreno de propiedad presuntamente Municipal, ubicada en Calle Venezuela, casa s/n de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, la parcela de terreno tiene una superficie de el cual mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VENTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (222,21 MTS2) y de construcción un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADO (108,70 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con su frente que es la referida Calle Venezuela (7,96 m); SUR: Con su fondo correspondiente que da con el Río El Rincón en (8,18 m); ESTE: Con casa de Pedro Pablo Guevara (27,55 m), y OESTE: Con la casa de Lucila Díaz (27,62 m). La bienhechuría del referido inmueble casa de habitación: Consta de la siguiente distribución: Dos (2) dormitorio o habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, una (1) sala de baño, y un (1) porche con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, puertas de hierro y madera y ventanas de madera con protectores de hierro; totalmente cercado el área de terreno, y con todas sus demás comodidades, invirtiendo en la referida construcción y la plantación de árboles, antes indicados, la cantidad de SEICIENTOD CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), lo cual equivale a trece mil (13.000,00) Unidades Tributarias. En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudió para solicitar que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará ante este despacho, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, declaren en tal condición, ciudadanos YELITZA INGRIS CORDERO DE GRANADO y LEONARDO ANDRES MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.442.252 y V-21.010.053 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ELVIA SILVEIRA VILLARROEL DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-4.951.929, el derecho de propiedad que tiene La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Dos (2) dormitorio o habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, una (1) sala de baño, y un (1) porche con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, puertas de hierro y madera y ventanas de madera con protectores de hierro; totalmente cercado el área de terreno, y con todas sus demás comodidades, invirtiendo en la referida construcción y la plantación de árboles, antes indicados, la cantidad de SEICIENTOD CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00),la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con su frente que es la referida Calle Venezuela (7,96 m); SUR: Con su fondo correspondiente que da con el Río El Rincón en (8,18 m); ESTE: Con casa de Pedro Pablo Guevara (27,55 m), y OESTE: Con la casa de Lucila Díaz (27,62 m). … De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 05-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0536-2021.
NMG/ec/ll.
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