TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Veintinueve (29) de Noviembre de 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0543-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE NUVIA DEL VALLE LÁREZ TORCAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.944.400.-
PARTE ACCIONADA: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.449.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado en distribución, con sus recaudos, por la ciudadana NUVIA DEL VALLE LÁREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.944.400 en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.456.449.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.456.449, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), y corresponde a la venta de veintidós (22) acciones de la Sociedad Mercantil, Policlínica Carúpano, C.A., Dichas veintidós (22) acciones eran propiedad del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE por haberle comprado (62) acciones de la misma Sociedad Mercantil al ciudadano Juan Francisco Lárez Arismendi, según se evidencia de documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 27 de febrero de 2018, bajo el N° 44, Tomo 16, Folios 131 al 13.-
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.449, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Cursa diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.449, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2021, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.449, a fin de que reconocieran o no, su firma, del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión NUVIA DEL VALLE LÁREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.944.400, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.456.449 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña, pidiendo les sea devuelto original con sus resultas y una copia certificada.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, el mismo no compareció, a reconocer el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del articulo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
“Yo, JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.456.449 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NUVIA DEL VALLE LÁREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.944.400 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, veintidós (22) acciones de la Sociedad Mercantil, Policlínica Carúpano, C.A..- Dichas acciones me pertenecen por haberle comprado (62) acciones de la mencionada Sociedad Mercantil al ciudadano Juan Francisco Lárez Arismendi, según se evidencia de documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 27 de febrero de 2018, bajo el N° 44, Tomo 16, Folios 131 al 13, documento que presento en original marcado con la letra “B”.- El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que declaro haber recibido del comprador en dinero de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción.- Con el otorgamiento de la presente escritura hago al comprador la tradición legal de las acciones vendidas, obligándome al saneamiento conforme a derecho.- Y yo, : NUVIA DEL VALLE LÁREZ TORCAT, antes identificada declaro: Que acepto la venta que a través del presente documento se me hace en los términos y condiciones anteriormente expuestos.- De conformidad firmamos, en la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021)”.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO ,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (29/11/2021), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.

Sol. 0543-2021
NMG/ec.