TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos NESTOR FELIPE MARTINEZ MARTINEZ y MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad N.º V- 6.135.193 y N.º V- 6.135.195, domiciliados en la calle el Perú casa N.º 22 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la Calle Las Palmas Numero 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N.º 168.077 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada sobre un terreno de propiedad municipal , que mide 8 metros (8 mts) de frente por 20 metros (20 mts) de largo el cual está ubicado en la calle Cantaura N° 72, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría contentiva de una (1) casa, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de láminas de zinc, dos cuartos, sala comedor y su baño, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, una puerta de hierro con cerradura en su frente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de Berta Romero, con una medida de (6,85 mts), Sur: su frente con la calle Cantaura, con una medida de (6,15 mts), Este: con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Millán con una medida en línea quebrada de (15,55 + 11,70 mts) y Oeste: con casa que es o fue de la ciudadana Julia Jiménez, con una medida de (27,10 mts) con una superficie de terreno ciento noventa y nueve coma catorce metros cuadrados (199,14 MTS2), con un área de construcción de (78.74 MTS2). El costo aproximado de las Bienhechurías asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL bolívares (Bs.18.000,00). El referido inmueble posee número catastral N° 19-05-04-01-04-16 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos: Marcelo Pricilo gonzalez Font y Tomas Aquiles Malave Guilarte, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.953.803 y V-4.949.086 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: NESTOR FELIPE MARTINEZ MARTINEZ y MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carupano a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 22-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N.º 0544-2021
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