REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.883.688 y de este domicilio y debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.495 e inscrita en el IPSA bajo el N° 49.927 y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos LUIS LORENZO MARTINEZ RONDON, CARLOS JOSE OLIVEROS y MARELBYS TEOTISTE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.435.728, V-4.948.991 y V-14.174.670, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano MIGUEL ALFREDO VALDIVIEZO procediendo en este acto por sus propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un inmueble ubicado en la Urbanización La Estancia, calle “G”, casa N° 32, Sector Macarapana de la jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como consta de Certificado de Adjudicación de Vivienda, emanada del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, Oficina de Vivienda, Certificado n°: 192380290050,de fecha: 18 de Diciembre del año 2.018 y signada con el Código Catastral actual n°: 19-05-02-02-044-32. Desde esa fecha, con mi exclusivo esfuerzo, he venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luisa Gutiérrez, con una medida de 17,30 metros; SUR: Con la calle 4, en línea quebrada, con unas medidas de 7,60 + 2,90 metros, ESTE: Con propiedad que es o fue de Odalys Hurtado, con una medida de 20,25 metros y OESTE: Con callejón del lugar, en línea quebrada, con unas medidas de 17,60 + 3,00 metros. El área de este deslindado terreno es de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (297,04 mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156 mts2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, Vigas de Riostre, Bases de concreto, friso liso, piso de porcelanato, Techo de madera machimbrada, Cuatro (4) habitaciones con sus closet, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) baños con todos sus accesorios con pisos de cerámicas, un garaje techado para dos vehículos con un portón eléctrico en hierro macizo, un área de lavandero con piso de terracota, techo en placa de concreto, paredes con cerámicas, batea, reja de hierro macizo puertas de madera, ventanas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,°°).- En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos ciudadanos LUIS LORENZO MARTINEZ RONDON, CARLOS JOSE OLIVEROS y MARELBYS TEOTISTE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.435.728, V-4.948.991 y V-14.174.670 respectivamente, que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano MIGUEL ALFREDO VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.688 y de este domicilio, sobre la vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, Vigas de Riostre, Bases de concreto, friso liso, piso de porcelanato, Techo de madera machimbrada, Cuatro (4) habitaciones con sus closet, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) baños con todos sus accesorios con pisos de cerámicas, un garaje techado para dos vehículos con un portón eléctrico en hierro macizo, un área de lavandero con piso de terracota, techo en placa de concreto, paredes con cerámicas, batea, reja de hierro macizo puertas de madera, ventanas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,°°), NORTE: Con propiedad que es o fue de Luisa Gutiérrez, con una medida de 17,30 metros; SUR: Con la calle 4, en línea quebrada, con unas medidas de 7,60 + 2,90 metros, ESTE: Con propiedad que es o fue de Odalys Hurtado, con una medida de 20,25 metros y OESTE: Con callejón del lugar, en línea quebrada, con unas medidas de 17,60 + 3,00 metros. El área de este deslindado terreno es de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (297,04 mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156 mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 10-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec/ll.
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