TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Noviembre de 2021.-
211° y 162°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: GEORGE RAIED AZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.954.338, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.314 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: GEORGE RAIED AZAR, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un galpón industrial, sobre una parcela de terreno, que se presume propiedad de la municipalidad y que ha poseído por más de cuarenta (40) años; y el cual se encuentra ubicado en la calle principal de Canchunchú Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-11-03-02; y con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con cancha deportiva del lugar, con una medida de 52,70 mts; SUR: con casa que es o fue de Francisca Moya de Maneiro, con una medida de línea quebrada de 9,22+41,13 mts; ESTE: su fondo correspondiente, con terreno que es o fue de Francisco Morales Rivas, con una medida de 35,70 mts y OESTE: su frente, con vía principal que conduce de Canchunchú Viejo a Carúpano, con una medida de 19,35 mts. Con un área de terreno de 1.058,25 metros cuadrados.- Las mencionadas BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón Industrial, construido con el sistema de bases, su estructura tiene columnas de concreto armado y cabillas, paredes de bloques de cemento con frisos de cemento, techo de zinc y estructuras de hierro, sistema de aguas negras y aguas blancas empotradas, hacia la parte delantera posee un portón grande de hierro y una pequeña puerta del mismo material, y en la parte del fondo tiene una puerta de hierro con una reja también de hierro, también se encuentra en dicho galpón un local comercial construido por el sistema de bases, columnas y estructuras de concreto armado y cabillas, paredes de bloques de cemento con frisos de mezclillas y pintura a base de caucho, techo de platabanda en la parte delantera para una segunda planta superior, pisos de granitos, dicho local esta compuesto de la manera siguiente: Un salón comercial con todas sus comodidades, con dos puertas tipo Santamaría, una puerta lateral de hierro, una sala de baño, dos oficinas, cada una con sala de baño con todos sus implementos necesarios, puertas de hierro, un depósito con su puerta y ventana de hierro, para un área total de construcción de (919,01 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PABLO JOSÉ CABELLO y JESÚS ENRIQUE INDRIAGO LAROSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.672.242 y V- 4.298.678, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: GEORGE RAIED AZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.954.338, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al solicitante ciudadano: GEORGE RAIED AZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.954.338, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón Industrial, construido con el sistema de bases, su estructura tiene columnas de concreto armado y cabillas, paredes de bloques de cemento con frisos de cemento, techo de zinc y estructuras de hierro, sistema de aguas negras y aguas blancas empotradas, hacia la parte delantera posee un portón grande de hierro y una pequeña puerta del mismo material, y en la parte del fondo tiene una puerta de hierro con una reja también de hierro, también se encuentra en dicho galpón un local comercial construido por el sistema de bases, columnas y estructuras de concreto armado y cabillas, paredes de bloques de cemento con frisos de mezclillas y pintura a base de caucho, techo de platabanda en la parte delantera para una segunda planta superior, pisos de granitos, dicho local esta compuesto de la manera siguiente: Un salón comercial con todas sus comodidades, con dos puertas tipo Santamaría, una puerta lateral de hierro, una sala de baño, dos oficinas, cada una con sala de baño con todos sus implementos necesarios, puertas de hierro, un depósito con su puerta y ventana de hierro.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: GEORGE RAIED AZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.954.338, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (25/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.504-21.-
KM/SE/av.-
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