TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Noviembre de 2021.-
211° y 162°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y VUNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: GISELA DE VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.948.629 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 68.939 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: GISELA DEL VALLE MOYA LAREZ, JORGE LUIS MOYA LAREZ Y JOSÉ GREGORIO MOYA LAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.885.612, V- 20.373.415 y V- 13.731.493, respectivamente, del ciudadano: JORGE LUIS MOYA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.635, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0138, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 27 de Mayo de 2021, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CELEANNY DEL CARMEN BELLORIN QUIJADA Y RODOLFO JOSE SALAZAR MOTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.480.082 y V- 21.010.112, respectivamente; domiciliados en Versalles, casas s/n. Municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CELEANNY DEL CARMEN BELLORIN QUIJADA Y RODOLFO JOSE SALAZAR MOTA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: GISELA DE VALLE LAREZ, GISELA DEL VALLE MOYA LAREZ, JORGE LUIS MOYA LAREZ Y JOSÉ GREGORIO MOYA LAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.948.629, V- 12.885.612, V- 20.373.415 y V- 13.731.493, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE LUIS MOYA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.635.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


Abg. KEINA MARCANO.-
EL SERETARIO ACC,

TSU. ALBERTO VILLALBA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,
TSU. ALBERTO VILLALVA.-
Solc. N° 7.503-21.-
KM/av.