TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Noviembre de 2018.-
211° y 162°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: WLADIMIR JOSE FERRER URBANO, venezolano mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula N° V- 13.076.846, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ALBA MARINA FERRER DE FERMIN, ODALIS TRINIDAD FERRER URBANO, ANA MARGARITA FERRER DE RODRIGUEZ, MARILIS DEL VALLE FERRER URBANO, LISETT JOSEFINA FERRER URBANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casada la primera y la tercera, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.864.195, V- 10.220.493, V- 6.959.359, V- 10.222.522 y V- 10.884.597, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ROSA HERNÁNDEZ DE BETHERMYT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.980, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a sus hermanos, ALBA MARINA FERRER DE FERMIN, ODALIS TRINIDAD FERRER URBANO, ANA MARGARITA FERRER DE RODRIGUEZ, MARILIS DEL VALLE FERRER URBANO, LISETT JOSEFINA FERRER URBANO, ya identificaos, del ciudadano: JUAN RAMÓN FERRER MORAO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.916.881, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 07 de Octubre de 2021, según consta de Acta de Defunción Nº 0327, de fecha 12/10/21, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DIONICIO ANTONIO FERMIN RAMOS y LUIS EDUARDO OCHOA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.969.712 y V- 15.114.683, respectivamente, domiciliados el primero, en Macarapana, calle Principal, sector “El Saman”, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo, en calle Principal de Canchunchu Nuevo, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: WLADIMIR JOSE FERRER URBANO, ALBA MARINA FERRER DE FERMIN, ODALIS TRINIDAD FERRER URBANO, ANA MARGARITA FERRER DE RODRIGUEZ, MARILIS DEL VALLE FERRER URBANO, LISETT JOSEFINA FERRER URBANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.076.846, V- 5.864.195, V- 10.220.493, V- 6.959.359, V- 10.222.522 y V- 10.884.597, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN RAMÓN FERRER MORAO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.916.881.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (10/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.494-21.-
KM/SE/av.-
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