Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 01 de Noviembre de 2021.-
211 y 162°

ASUNTO: N°. 6.184-21

SOLICITANTES: ciudadanos: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA y MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.074.574 y 13.924.063, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°168.283.-
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Recibida por distribución en fecha: Quince (15) de Octubre de 2021, y consignados los recaudos en fecha: Veintisiete (27) de Octubre de 2021, correspondiente a la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA y MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.074.574 y 13.924.063, domiciliados en la Urbanización Ezequiel Zamora casa s/n, frente a la carretera Nacional, (el primero) y (la segunda) en La carretera Carúpano- San José, sector El Clavo, casa N° 10, de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, estando debidamente asistidos y representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.882.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 168.283, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Que en fecha: Dos (02) de Agosto de año Dos Mil Veintiuno (2021), se divorciaron por ante el Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según Sentencia definitiva acompañada en copia certificada al libelo demanda marcada con la letra “A”, es por lo que han decidido de mutuo acuerdo realizar la partición amistosa de la comunidad de gananciales de conformidad con la normativa vigente que regula la materia.-
En la comunidad conyugal adquirieron los solicitantes ciudadanos: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA y MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ, plenamente identificados, los siguientes bienes: PRIMERO: Novecientas (900) acciones nominativas, por un valor de un mil (1.000) bolívares cada una para un total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000) en la empresa AUTO LAVADO ESPONGE WASH C.A., la cual funciona en La carretera Carúpano- San José, sector El Clavo, casa N°10, de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; y forma parte de nuestra comunidad conyugal por aporte que hiciéramos en asamblea extraordinaria que quedara registrada en los libros de comercios llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de junio del año 2015, quedando anotada bajo el Nº 42, Folios 277 al 283, Tomo 1-G, Segundo Trimestre del año 2015. Actualmente con la reconversión monetaria le estimamos un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “B”.- SEGUNDO: CHEVROLET; Placa: A43AG9R; Modelo: 1976; Año: 1976; Color: AZUL; Serial de Carrocería: CCL14FV207349; Serial de Motor: K0517TKH; Clase: CAMIONETA; Uso CARGA Tipo: PICK-UP/BARANDA/HIERRO. La cual fue adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30013772 (CCL14FV207349-3-2) de fecha 15 de octubre del año 2011; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “C”.- TERCERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: CHEVROLET; Placa: AB412CK; Modelo: OPTRA / OPTRA ADVANCE T; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B49V300287; Serial de Motor: 49V300287; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: SEDAN. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30013772 (8Z1JJ51B49V300287-2-1) de fecha 20 de octubre del año 2017; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “D”.- CUARTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: AC832EW; Modelo: EXPLORER AUTO; Año: 2005; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8XDZU77E55A52096; Serial de Motor: 5A52096; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR Tipo: SPORT WAGON. Adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105570788 (8XDZU77E55A52096-4-2) de fecha 5 de junio de 2019; dicho vehículo tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “E”.- QUINTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: 75RWAB; Modelo: F-350; Año: 1971; Color: ROJO; Serial de Carrocería: IF358AJ22402; Serial de Motor: 9 CILINDROS; Clase: CAMION; Uso: CARGA Tipo: PLATAFORMA. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106241335 (IF358AJ22402-3-1) de fecha 13de julio de 2020; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “F”.- SEXTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: DODGE; Placa: A66AZ2F; Modelo: D-300; Año: 1972; Color: AZUL; Serial de Carrocería TH70137; Serial de Motor: 318HLN1079FA; Clase: CAMIÓN; Tipo; PLATAFORMA; Uso: CARGA. La cual nos pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102596688 (TH70137-3-3) de fecha 14 de marzo del año 2016; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “G”.- SEPTIMO: El Cincuenta por ciento 50% más una sexta 1/6 parte de Una casa y el terreno donde está enclavada ubicada en carretera nacional Carúpano-San José jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fuero de Modesto Rosal, con una medida de 44,08 metros; Sur: terrenos que son o fueron de Julio Hernández, con una medida de 44,25 metros; Este: su frente con Carretera Carúpano San José de Areocuar, con una medida de 44,25; y Oeste: su fondo con cerro del lugar, con una medida de 21,25. La cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 27 de agosto de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.535, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2256 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “H”.- OCTAVO: Un terreno ubicado en la carretera Carúpano San José, parcela 012, Manzana N° 047 del CTU Ezequiel Zamora jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 01-08-47-12; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con rancho que es o fue de Tamara García, con una medida de 20,30 metros; Sur: Con rancho que es o fue de Milena Lemus, con una medida de 20,90 metros; Este: Con rancho que es o fue de Sandra Monsalve, con una medida de 8,30; y Oeste: su frente con carretera nacional vía Carúpano San José, con una medida de 7,85. El cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 10 de mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 16 de la serie, Folios 76 vto. AL 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “I”.- NOVENO: Un terreno ubicado en el sector Copey, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral ZNC-170-09; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Héctor Bonillo, con una medida de 8,95 metros; Sur: Con Carretera Nacional Carúpano- Cumaná, con una medida de 8,95 metros; Este: Con calle proyecto Brisas del Mar, con una medida de 30metros; y Oeste: con una propiedad que es o fue de Juan Rosal, con una medida de 30 metros. El cual fue adquirida mediante venta autenticada por ante la Notaría Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 10 de mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 16 de la serie, Folios 76 vto. AL 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “J”
Las partes solicitantes han decido de común y amistoso acuerdo realizar la partición de la comunidad de gananciales, de la forma siguiente: Cada uno de los solicitantes, arriba identificados renuncian al cincuenta por ciento 50 % de cada bien mueble, inmueble o acciones que se le adjudique a cualquiera de los solicitantes: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA y MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ.-
A la ciudadana MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ, plenamente identificada, en el presente documento, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble plenamente identificado en los numerales: SEGUNDO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: CHEVROLET; Placa: A43AG9R; Modelo: 1976; Año: 1976; Color: AZUL; Serial de Carrocería: CCL14FV207349; Serial de Motor: K0517TKH; Clase: CAMIONETA; Uso CARGA Tipo: PICK-UP/BARANDA/HIERRO. La cual fue adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30013772 (CCL14FV207349-3-2) de fecha 15 de octubre del año 2011; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “C”.- OCTAVO: Un terreno ubicado en la carretera Carúpano San José, parcela 012, Manzana N° 047 del CTU Ezequiel Zamora jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 01-08-47-12; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con rancho que es o fue de Tamara García, con una medida de 20,30 metros; Sur: Con rancho que es o fue de Milena Lemus, con una medida de 20,90 metros; Este: Con rancho que es o fue de Sandra Monsalve, con una medida de 8,30; y Oeste: su frente con carretera nacional vía Carúpano San José, con una medida de 7,85. El cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 10 de mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 16 de la serie, Folios 76 vto. AL 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “I”.- CUARTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: AC832EW; Modelo: EXPLORER AUTO; Año: 2005; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8XDZU77E55A52096; Serial de Motor: 5A52096; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR Tipo: SPORT WAGON. Adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105570788 (8XDZU77E55A52096-4-2) de fecha 5 de junio de 2019; dicho vehículo tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “E”.- SEXTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: DODGE; Placa: A66AZ2F; Modelo: D-300; Año: 1972; Color: AZUL; Serial de Carrocería TH70137; Serial de Motor: 318HLN1079FA; Clase: CAMIÓN; Tipo; PLATAFORMA; Uso: CARGA. La cual nos pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102596688 (TH70137-3-3) de fecha 14 de marzo del año 2016; dicho vehículo tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “G”.-
Al ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, en el presente documento, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble plenamente identificado en los numerales: PRIMERO: Novecientas (900) acciones nominativas, por un valor de un mil (1.000) bolívares cada una para un total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000) en la empresa AUTO LAVADO ESPONGE WASH C.A., la cual funciona en La carretera Carúpano- San José, sector El Clavo, casa N°10, de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; y forma parte de nuestra comunidad conyugal por aporte que hiciéramos en asamblea extraordinaria que quedara registrada en los libros de comercios llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de junio del año 2015, quedando anotada bajo el Nº 42, Folios 277 al 283, Tomo 1-G, Segundo Trimestre del año 2015. Actualmente con la reconversión monetaria le estimamos un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “B”.- TERCERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: CHEVROLET; Placa: AB412CK; Modelo: OPTRA / OPTRA ADVANCE T; Año: 2009; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B49V300287; Serial de Motor: 49V300287; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: SEDAN. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30013772 (8Z1JJ51B49V300287-2-1) de fecha 20 de octubre del año 2017; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “D”.- QUINTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: 75RWAB; Modelo: F-350; Año: 1971; Color: ROJO; Serial de Carrocería: IF358AJ22402; Serial de Motor: 9 CILINDROS; Clase: CAMION; Uso: CARGA Tipo: PLATAFORMA. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106241335 (IF358AJ22402-3-1) de fecha 13de julio de 2020; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “F”.- SEPTIMO: El Cincuenta por ciento 50% más una sexta 1/6 parte de Una casa y el terreno donde está enclavada ubicada en carretera nacional Carúpano-San José jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fuero de Modesto Rosal, con una medida de 44,08 metros; Sur: terrenos que son o fueron de Julio Hernández, con una medida de 44,25 metros; Este: su frente con Carretera Carúpano San José de Areocuar, con una medida de 44,25; y Oeste: su fondo con cerro del lugar, con una medida de 21,25. La cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 27 de agosto de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.535, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2256 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “H”. NOVENO: Un terreno ubicado en el sector Copey, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral ZNC-170-09; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Héctor Bonillo, con una medida de 8,95 metros; Sur: Con Carretera Nacional Carúpano- Cumaná, con una medida de 8,95 metros; Este: Con calle proyecto Brisas del Mar, con una medida de 30metros; y Oeste: con una propiedad que es o fue de Juan Rosal, con una medida de 30 metros. El cual fue adquirida mediante venta autenticada por ante la Notaría Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 10 de mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 16 de la serie, Folios 76 vto. AL 80, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “J”.-
De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad de gananciales que existió entre los solicitantes plenamente identificados, en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados a cada uno.
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado por los ciudadanos: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA y MEILYN VIVIANA FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.074.574 y 13.924.063, en el presente expediente signado con el N° 6.184-21 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO PEREZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.184-21-
KMP/SE/av.