REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2021
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YRAIMA BAUTISTA NOLASCO MARCANO y SILVIO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en calle Las Margaritas de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.884.943 y V-10.216.581 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano TEOFILO APOLINAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.669.139; domiciliada en calle Las Margaritas, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana AMANDA JOSÉ SIFONTES MAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.120. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-04-15-01, el cual tiene un área de Novecientos Treinta y Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (932,48Mts2); ubicado en la calle Ribero, cruce con calle Las Margaritas de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35Mts) de longitud, con calle Las Margaritas; Sur: en cincuenta metros con treinta y cinco centímetros (50,35Mts) de longitud, con casa que es o fue de Margarita Salazar; Este: en dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92Mts) de longitud, su fondo, con calle Congresillo y Oeste: en dieciocho metros con nueve centímetros (18,09Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle Ribero. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto gris frisadas, piso de cemento gris pulido, techo de asbesto, soportado con vigas de hierro y madera, ventanas y rejas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (140,80Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, un (01) jardín, una (01) sala recibo, cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje. Con cerca perimetral elaborada en bloques de concreto soportada por columnas de concreto y cabillas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Bolívares Digital (Bs.D. 500,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano TEOFILO APOLINAR SALAZAR, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-82.-