REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDREANNYS CAROLINA PALMA y NÉSTOR JOSÉ LUNAR BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de La Esmeralda, sector La Compañía, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.503.754 y V-19.683.490 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROBERTY DEL VALLE BELLORÍN BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.537.286, domiciliada en la comunidad de La Esmeralda, sector La Compañía, casa sin número, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular, no catastrado, de propiedad municipal, el cual tiene un área de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325,00Mts2); ubicado en la comunidad de La Esmeralda, calle Principal, sector La Compañía, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en Veinticinco Metros (25,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora María González; Sur: en Veinticinco Metros (25,00Mts) de longitud, con Vereda o Caminería; Este: en Trece Metros (13,00Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la señora Haideé Lunar Rojas y Oeste: en Trece Metros (13,00Mts) de longitud, su frente, con carretera Principal de La Compañía. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de zinc, piso de tierra, paredes de bloques de cemento sin frisar, ventanas de hierro, puertas de hierro con `protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ROBERTY DEL VALLE BELLORÍN BELLORÍN, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-101.-