REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 15 Noviembre de 2021
211° y 162°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL BULEN Y YANY MERCEDES PEREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.741.981 y 9.977.058, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JESUS MIGUEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.410.495, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de dos casa de uso unifamiliar y dos módulos que constituyen dos posadas, construida en un terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con las siguientes coordenadas UTM: P1(N:1.161.772; E:449.424); P2(N:1.161.828; E: 449.248), P3(N: 1.161.659; E: 449.163); P4(N: 1.161.625; E: 449.085), P5(N: 1.161.607; E: 448.784), P6(N: 1.131.631; E: 448.700), P7(N: 1.162.062; E 449.528) y P8(N: 1.161.862; E: 448.472); como costa en la carta agraria; el cual se encuentra ubicado en el Sector Rio Azul Asentamiento Campesino Baldío Ribero, del Municipio Ribero del Estado Sucre: con un área total de terreno de: Veintiséis hectáreas con siete mil metros cuadrado (26,7200 Has). Y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con la laguna Bella Vista; SUR: Con parcela que es o fue de Gregorio Barroso; ESTE: Con parcela que es o fue de la Familia Español y OESTE: su frente con parcela que es o fue de Julio Cesar Monasterio. Las bienhechurías están constituidas por dos casa de uso unifamiliar y dos módulos que constituyen dos posadas con las siguientes características: la primera casa con Cinco (05) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) porche, Un (01) recibo, corredor-terraza, dispensa, un (01) pasillo y Un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable; La Segunda casa: Cuatro (4) habitaciones Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor y Un (01) porche y las Dos posadas: con Doce (12) habitaciones con sus respectivo baños, y Dos (02) Churuata; construidas con paredes de bloques frisados y revestimiento de pintura, piso de cerámica, baldosa y caico, techo de platabanda con vigas doble T, y tabelones, zinc con concreto, acerolit y carata, puertas de aluminio cercada perimetralmente con bloques de concreto con sus vigas de riostra y corona, y un portón de hierro; además cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y negras y electricidad, con un área de construcción total de Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (640 Mts2). Dichos inmuebles fueron fomentado por un valor de: DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.900.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JESUS MIGUEL PEREZ GARCIA, el derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA M. GUZMÀN.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA M. GUZMÀN.-
Solic. Nº 2.021-84
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