REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 12 de Noviembre de 2021
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO y EDUIM RAMON RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.477.023 y V- 15.787.961, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CARMEN INOCENCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.068.958, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 27, de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts.), de frente o ancho por Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (220,42 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Mónica Ferrera. SUR: Con Propiedad que es o fue de Arelys Rodríguez. ESTE: Con Propiedad que es o fue de Marbelis Romero y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Ysbelys Rangel; Cuyo inmueble está constituido por una casa con las siguientes características: Un (01) porche, (01) sala, Cuatro (04) habitaciones con puerta y ventanas, Un (01) baño con todo sus accesorios, Un (01) cocina y Un (01) lavandero; construida con paredes de bloques revestida de cemento, piso de cemento, techo de lámina de zinc, cercada en algunas parte con paredes de bloques y estante de madera, alambre de púa y tela metálica y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114,85 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CARMEN INOCENCIA FIGUEROA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.021-90
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