REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 12 de Noviembre de 2021
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO y EDUIM RAMON RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.477.023 y V- 15.787.961, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.871, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de un (01) tanque para almacenamiento de agua blanca construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts.), de frente o ancho por Diez Metros (10,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Mónica Ferrera. SUR: Con la Vereda. ESTE: con Propiedad que es o fue de Carmen Figueroa y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Willians Acosta; Cuyo inmueble está constituido por un (01) tanque para almacenamiento de agua blanca, construido con las siguientes características: paredes de bloques revestido de cemento, techo de lámina de zinc, e instalaciones de tubería para aguas blanca y un desagües para las aguas negras; además se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques, tela metálica con estante de madera y alambre de púa, comprendiendo un área de construcción total de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de TREITA BOLIVARES (Bs. 30,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YSBELYS DEL CARMEN RANGEL FIGUEROA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.021-89
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