República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: YULIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAYA.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.-
EXPEDIENTE: Nº 21-9963.-

En fecha Trece (13) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana: YULIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-20.064.935, domiciliada en el Bolivariano II, Calle Banco Obrero, apartamento Nº 47, Parroquia Santa Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada en este acto por el profesional del derecho MIGUEL EDUARDO MAIZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, específicamente en la Avenida Gran Mariscal, calle Urdaneta en la quinta Transversal, casa Nº 95, titular de la cédula de identidad Nº V-23.702.344 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 296.520, según instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Treinta y Uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nº. 7, Tomo 61, folios 20 hasta el 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Dice la solicitante, que contrajo matrimonio el día Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-15.289.040, con domicilio procesal en la Urbanización Bebedero III, Bloque Nº 15, apartamento Nº 02-01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que el último domicilio conyugal estuvo en el Bolivariano II, Calle Banco Obrero, apartamento Nº 47, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; manifiesta la solicitante que, se separaron en el mes de febrero del año dos mil catorce (2014), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-
Dice igualmente la peticionaria, que de la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes en común de ninguna naturaleza, por lo que no hay nada que parir o dividir.

LA CITACIÓN
El día catorce (14) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-15.289.040; quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.-
El día nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día Once (11) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 450 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos: YULIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAYA y JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA, contrajeron matrimonio en fecha día Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil trece (2013).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YULIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAYA y JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA, contrajeron matrimonio en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil trece (2013).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el Bolivariano II, Calle Banco Obrero, apartamento Nº 47, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4º. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: YULIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAYA y JAIRO ENRIQUE FUENTES BOADA, que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil trece (2013).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



Sol. N°. 21-9963.-
FJT/GC/mef.-