República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS EMILIO SANCHEZ e YNODELIS JOSÉ ANTÓN
PADRÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9933.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS EMILIO SANCHEZ e YNODELIS JOSÉ ANTÓN PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-11.825.016 y V-13.631.636, respectivamente, domiciliado el primero en Boca de Sabana, Sector Los Arrollos, Nº 52, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y la segunda en la Calle Bolívar, Nº 34, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho BELKIS J. MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 292.705.
Expresan los solicitantes, que el día Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal se estableció en el Sector Campeche, Colinas de Campeche, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día quince (15) del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, no hay nada que repartir.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día Once (11) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 033 llevada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos LUIS EMILIO SANCHEZ e YNODELIS JOSÉ ANTÓN PADRÓN, contrajeron matrimonio el día Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos LUIS EMILIO SANCHEZ e YNODELIS JOSÉ ANTÓN PADRÓN, contrajeron matrimonio el día Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Sector Campeche, Colinas de Campeche, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre el año dos mil quince (2015), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS EMILIO SANCHEZ e YNODELIS JOSÉ ANTÓN PADRÓN, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2011).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 21-9933.-