República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO SIERRA CARDENAS y MARIAN
MARIANA MENDEZ VERGARA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 21-9929.-
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SIERRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.424.875, representado por el abogado en ejercicio GABRIEL ALFREDO MANRIQUE VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 241.661, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, en fecha 08 de febrero de 2021, quedando anotado en los libros de autenticaciones respectivos bajo el Nº 9 del Tomo 6, folios 26 hasta 28, y la ciudadana MARIAN MARIANA MENDEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.677.652, representada por la abogada en ejercicio MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.897, cuya representación consta de documento poder autenticado por anta la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, en fecha 08 de febrero de 2021, quedando inserto en los libros de autenticación respectivo bajo el Nº 10, Tomo 6, folios 29 hasta 31, con último domicilio conyugal en la Calle Rivas, Sector Casco Histórico, casa Nº 3, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Expresan los solicitantes, que el día Trece (13) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Rivas, Sector casco Histórico, casa Nº 3, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron de hecho el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinte (2020).-
Dicen los peticionarios que de su unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifiestan que no constituyeron bienes muebles e inmuebles.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día Dos (02) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 61 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SIERRA CARDENAS y MARIAN MARIANA MENDEZ VERGARA, contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Junio del año dos mil diecinueve (2019).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SIERRA CARDENAS y MARIAN MARIANA MENDEZ VERGARA, contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Junio del año dos mil diecinueve (2019).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Rivas, Sector Casco Histórico, casa Nº 3, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SIERRA CARDENAS y MARIAN MARIANA MENDEZ VERGARA, en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; el día Trece (13) de Junio del año dos mil diecinueve (2019).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 21-9929.-
FJT/GC/mef.-
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