REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Noviembre del 2.021
211° y 162°
Exp. N° 17.675

DEMANDANTE: HECTOR RAMON VELASQUEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 38.141, endosatario en
procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE
RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
14.716.331.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DEMANDADO: DAMELIS CARRION SARABIA, titular de la Cedula
de Identidad N° 5.861.156.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: Abogados VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO
TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
23.150 y 30.733, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que, en fecha 30 de Noviembre de 2020 fue la última oportunidad para pagar o hacer oposición en la presente demanda y en fecha 30 de Noviembre de 2020, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.156 y presento escrito donde convino a la presente demanda y por cuanto el artículo 263 establece:
ART. 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.

SGDM-Fv-am.
Exp. N° 17.675-