TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Mayo de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0236-2021.
SOLICITANTES: LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAJANY JOSÉ RODRIGUEZGONZALEZ, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, domiciliados el domiciliados el primero en Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la segunda, en Macarapana, Sector Medalla de Oro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada Yajany José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que, “En fecha 6 de Mayo del año 2.014, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, que marcada “A” presentamos y acompañamos,.
Durante el matrimonio procreamos no procreamos hijos.
Ahora bien ciudadano Juez, nuestro domicilio conyugal lo constituimos en la dirección antes señalada, o sea, en la Calle Cantaura, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde todo comenzó en un clima de armonía y comprensión, hasta que en Julio del año 2020, nos separamos, como en efecto lo hicimos tanto de hecho como de lecho, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años o lo que es lo mismo, que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, quedando de tal manera, el matrimonio incurso dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil.-
Fijamos nuestros nuevos domicilios en las direcciones siguientes: la ciudadana JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA tiene como domicilio la dirección en Macarapana, Sector Medalla de Oro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ, tiene como domicilio: Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En nuestra unión conyugal obtuvimos bienes que declararemos en su debida oportunidad.-
Por todas las razones antes expuestas, con fundamento en las facultades antes señaladas que nos confieren el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos: De esta unión no obtuvimos bienes.-

“...Omissis...”
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185-A del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº-693 de fecha 2 de junio del año 2015, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Yajany José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873 y de este domicilio mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 0055, de fecha 6 de Mayo del año 2.014, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 0005, de fecha 06 de Mayo del año 2014.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (27/05/2021), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0236-2021.
NMG/ec.




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Mayo de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0236-2021.
SOLICITANTES: LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAJANY JOSÉ RODRIGUEZGONZALEZ, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, domiciliados el domiciliados el primero en Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la segunda, en Macarapana, Sector Medalla de Oro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada Yajany José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Que, “En fecha 6 de Mayo del año 2.014, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, que marcada “A” presentamos y acompañamos,.
Durante el matrimonio procreamos no procreamos hijos.
Ahora bien ciudadano Juez, nuestro domicilio conyugal lo constituimos en la dirección antes señalada, o sea, en la Calle Cantaura, Casa Nro. 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde todo comenzó en un clima de armonía y comprensión, hasta que en Julio del año 2020, nos separamos, como en efecto lo hicimos tanto de hecho como de lecho, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años o lo que es lo mismo, que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, quedando de tal manera, el matrimonio incurso dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil.-
Fijamos nuestros nuevos domicilios en las direcciones siguientes: la ciudadana JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA tiene como domicilio la dirección en Macarapana, Sector Medalla de Oro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ, tiene como domicilio: Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En nuestra unión conyugal obtuvimos bienes que declararemos en su debida oportunidad.-
Por todas las razones antes expuestas, con fundamento en las facultades antes señaladas que nos confieren el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos: De esta unión no obtuvimos bienes.-

“...Omissis...”
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185-A del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº-693 de fecha 2 de junio del año 2015, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Yajany José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873 y de este domicilio mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 0055, de fecha 6 de Mayo del año 2.014, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO HERNANDEZ MENDEZ y JENNIRETH DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 20.126.693 y V- 19.331.729 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 0005, de fecha 06 de Mayo del año 2014.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (27/05/2021), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0236-2021.
NMG/ec.