REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Mayo de 2021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: 0223-21.
SOLICITANTE: LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.174.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.174, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio identificada bajo el N° 43, de fecha 20 de Mayo de 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso que en el Acta de matrimonio N° 43, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, el funcionario que realizó el asiento en libro correspondiente, incurrió en un error, por cuanto asentó el estado civil de su esposo equivocado al colocarlo como soltero y no como lo es correctamente, siendo su estado civil al momento de contraer matrimonio con ella era DIVORCIADO, es por lo que solicito se corrija el estado civil de su esposo, siendo lo correcto DIVORCIADO.
Acompañó a la presente solicitud, Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUANA PAULA REAL GARCIA y SALVADOR FRANCISCO GIANGRECO LUCIANI, la cual el Tribunal el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos LUANA PAULA REAL GARCIA y SALVADOR FRANCISCO GIANGRECO LUCIANI, a la cual el Tribunal el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Sentencia de Divorcio del ciudadano SALVADOR FRANCISCO GIANGRECO LUCIANI, emitida por el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a la cual el Tribunal el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2021, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha ocho (08) de octubre de 2021, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.174, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “avance informativo”.
En fecha doce (12) de Abril de 2021, compareció la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.174, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, confirió poder apud acta al Abogado JACINTO JOSE ROMERO LUNA.-
En fecha doce (12) de Abril de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de oposición.
En fecha Trece (13) de Abril de 2021, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2021, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de oposición y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha Once (11) de Mayo de 2021, vencido el lapso de pruebas, se apertura el lapso para dictar sentencia.
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.174, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Matrimonio N° 43, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, se corrija el estado civil del esposo de la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, por cuanto se asentó el estado civil de su esposo equivocado al colocarlo como soltero y no como lo es correctamente, DIVORCIADO, en la referida acta deberá aparecer el estado civil de su esposo Divorciado y no soltero como aparece escrito erróneamente. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN
NOTA: En esta misma fecha 12-05-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN
EXP. Nº 0223-2021.
NMG/ec.
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