República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ.
DEMANDADO: DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 27 MAYO DE 2021.-
EXPEDIENTE: Nº 20-9727.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-20.991.642, domiciliada en la calle Rivas Nº 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ARISTIDES JOSE ABACHE JAIME, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 240.425.-
Dice la solicitante, que contrajo matrimonio el día catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-20.991.032, domiciliado en el sector Las Cuatro Esquina, calle La Pascua, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Rivas, Nº 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; que se separaron en el mes de abril del año dos mil veinte (2020), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-
LA CITACIÓN
El día cuatro (04) de marzo del dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-20.991.032, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día once (11) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue citado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado.-
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 652 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ y DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ y DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Rivas, Nº 03, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no emitió opinión a la solicitud de divorcio presentada.
4º. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ y DIEGO SAMUEL DAVID PADILLA OCA, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (11,10 a.m), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 20-9727.-
FJT/GC/rch.-
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