República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ANA MARÍA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA
SIGNORELLI VÍVENES.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 13 DE MAYO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9735.
N A R R A T I V A
En fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil veinte (2020), se admitió escrito presentado por las ciudadanas: ANA MARIA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA SIGNORELLI VÍVENES, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.639.170, V-8.654.602 y V-9.272.162, respectivamente, domiciliadas en Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, las dos primeras y en Caracas, Distrito Capital, la tercera; representada la última de la nombradas por Ana María Signorelli Vívenes, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado en los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, bajo el Nº. 47, Tomo 23 de los Libros respectivos de fecha 17 de febrero de 2020, asistidas por el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 47.135, en el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos distinguidas con los números: Acta Nº. 236, de ANA MARÍA, asentada en los Libros que llevaba la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asentada igualmente en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que llevaba la Prefectura del Municipio Mariguitar, Distrito Mejía, Estado Sucre, hoy Municipio Bolívar del Estado Sucre (Mariguitar), bajo el Nº. 236, ambas correspondientes al año mil novecientos sesenta y siete (1967); Acta Nº. 280 de AIDA ELIZABETH, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969) y Acta Nº. 805 de ANGELA ITALIA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, Estado Sucre, hoy Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). El error cometido en cada una de las Actas de Nacimiento que se pretenden rectificar, se debe a que: Primero: En lo que concierne al Acta de Nacimiento distinguida con el número 236, correspondiente a ANA MARÍA, se omitió escribir el primer nombre de su padre y su apellido materno. En la partida aparece la identificación del nombre de su padre escrita así: ANTONIO SIGNORELI, cuando debió escribirse el nombre completo: FRANCESCO ANTONIO más sus dos apellidos: SIGNORELLI OSSO. Segundo: En relación al Acta de Nacimiento distinguida con el número 280 de AIDA ELIZABETH, ocurre que también se omitió escribir el primer nombre de su padre y su apellido materno. En dicha Acta aparece que el nombre de su padre es ANTONIO cuando lo cierto es que se llamaba FRANCESCO ANTONIO. También aparece mal escrito el primer apellido de su padre, ya que está escrito así: SIGNORELLY, es decir, con “Y” al final, cuando lo correcto es con “i”; por lo tanto se debe escribir SIGNORELLI y no SIGNORELLY. Adicionalmente a este error de escritura, aparece en el Acta objeto de rectificación, un solo apellido de su padre cuando él tuvo y usó dos, el paterno SIGNORELLI y el materno OSSO, es decir, SIGNORELLI OSSO, tal y como es su pretensión. En la misma Acta de Nacimiento existe otro error en la escritura del primer apellido de su padre: ocurre que se escribió la identificación de casada de su madre así: JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLY, cuando el primer apellido de su padre se escribe al final “i” y no con “Y”, o sea: SIGNORELLI, por lo que debe escribirse así: JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI. Aún y cuando el Acta de Nacimiento trae al final una NOTA que dice: “El apellido del (…) AIDA ELIZABETH, es Signorelli”, no obstante que esa nota no parece en el Acta cuya Certificación corresponde a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Tercero: Con respecto al Acta de Nacimiento número 805 de ANGELA ITALIA, ya rectificada en cuanto al primer apellido de su padre puesto que en el Acta de nacimiento, antes de ser rectificada, se había escrito el apellido así: SIGNORELLY (con “y” y no con “i”, que es lo correcto), según sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13 de febrero del año 1993; por lo que ahora se alega la omisión del primer nombre de su padre y de su apellido materno y así mismo se pide la corrección de la escritura del apellido de casada de su madre. En el Acta de nacimiento se escribió el nombre de su padre así: ANTONIO SIGNORELLI (un solo nombre y un apellido) cuando debió haberse escrito el nombre completo de la siguiente manera: FRANCESCO ANTONIO, más sus dos apellidos: SIGNORELLI OSSO. Aparece también, cuando se identifica a la cónyuge del presentante, que el apellido de casada de su madre está incorrectamente escrito pues se escribió: JACINTA VÍVENES DE “SINGNORELLI”, es decir, que se agregó al apellido SIGNORELLI una letra en la primera sílaba del apellido: la letra “N”. Ha debido escribirse SIGNORELLI como es lo correcto, es decir: JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI. (Sin la N).

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es a los propios solicitantes a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va en contra de lo preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy específicamente en los artículos 26 y 257.
Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta: JACINTA VIVENES DE SIGNORELLI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.801.457, actualmente se encuentra domiciliada en la población de Mariguitar, calle Comercio, casa Nº. 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre, comparece por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), en la oportunidad fijada por este Despacho, según lo dispuesto por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asistida del abogado en ejercicio Diego José Blanco Brito, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 184.144, y manifiesta que en relación a la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento de mis hijas, ciudadanas ANA MARIA, ANGELA ITALIA y AÍDA ELIZABETH SIGNORELLI VÍVENES, venezolanas, casadas y soltera en ese orden, mayores de edad, residenciadas en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, la primera y la tercera y en el Distrito Capital, la segunda, portadoras de las cédulas de identidad números 8.639.170, 9.272.162 y 8.272.162, respectivamente, representada la segunda de las nombradas por Ana María Signorelli Vívenes; por lo que procedo a manifestar lo siguiente: “como no me siento perjudicada en modo alguno y menos en mis derechos, por la pretensión incoada por cada una de mis hijas arriba nombradas, ante este Despacho Judicial, por lo contrario, considero que es de derecho y de justicia el que cada una de ellas tenga su correspondiente partida de nacimiento con la subsanación legal de los errores y de las omisiones que se han advertido en la demanda y que están referidos especialmente a los nombres y al apellido paterno. Ciudadano Juez, el único interés, que como tercero, debo expresar en este proceso, es el de que se satisfaga plenamente las bien fundadas pretensiones de cada una de mis hijas puesto que, como progenitora, tengo el interés familiar de que sus actas de nacimiento con los nombres y apellidos del padre, mi difunto esposo FRANCESCO ANTONIO SIGNORELLI OSSO, nacido en Amantea, Italia, quien fuera portador de la cedula de identidad número E-103.246; aparezcan rectificadas, tal y como están escritos en la cédula de identidad y en la copia de constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 01-09-2015; por lo que, en este acto, declaro que no me opongo a la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de mis hijas ANA MARIA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA SIGNORELLI VIVENES…”
Por cuanto la persona contra quien puede obrar la rectificación de las Actas de Nacimiento no hizo oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos por el Alguacil del Tribunal, el día veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público , no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
Ahora bien, consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento presentada por las ciudadanas ANA MARÍA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA SIGNORELLI VÍVENES.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LAS SOLICITANTES:
1. La copia certificada expedida por la Unidad de Registro Civil, Oficina Municipal Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTOº de ANA MARIA SIGNORELLI VIVENES, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del estado Sucre, Araya, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, inserta bajo el N° 236 de fecha tres (03) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967), y asentada igualmente en la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía del estado Sucre, hoy Municipio Bolívar del estado Sucre, bajo el Nº 236 de fecha tres (03) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió el nombre del padre de la solicitante, ANA MARIA SIGNORELLI VIVENES como ANTONIO SIGNORELLI, omitiéndose el Primer Nombre, “FRANCESCO” y el apellido materno “OSSO”, es decir, lo correcto es “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”.
2. La copia certificada expedida por la Unidad de Registro Civil, Oficina Municipal Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, del Acta de Nacimiento distinguida con el número 280 de AIDA ELIZABETH, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del estado Sucre, Araya, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, inserta bajo el N° 280 de fecha siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), ocurre que también se omitió escribir el primer nombre de su padre y su apellido materno. En dicha Acta aparece que el nombre de su padre es ANTONIO cuando lo cierto es FRANCESCO ANTONIO. También aparece mal escrito el primer apellido de su padre, ya que está escrito así: SIGNORELLY, es decir, con “Y” al final, cuando lo correcto es con “i”; por lo tanto se debe escribir “SIGNORELLI” y no SIGNORELLY. Adicionalmente a este error de escritura, aparece en el Acta objeto de rectificación, un solo apellido de su padre cuando él tuvo y usó dos, el paterno SIGNORELLI y el materno OSSO, es decir, “SIGNORELLI OSSO”, tal y como es la pretensión de la solicitante. En la misma Acta de Nacimiento existe otro error en la escritura del primer apellido de su padre: ocurre que se escribió la identificación de casada de su madre así: JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLY, cuando el primer apellido de su padre se escribe al final “i” y no con “Y”, o sea: “SIGNORELLI”, por lo que debe escribirse así: “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI”. Aún y cuando el Acta de Nacimiento trae al final una NOTA que dice: “El apellido del (…) AIDA ELIZABETH, es Signorelli”, no obstante que esa nota no parece en el Acta cuya certificación corresponde a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió el nombre del padre de la solicitante, AIDA MARIA SIGNORELLI VIVENES como ANTONIO SIGNORELLI, omitiéndose el Primer Nombre, “FRANCESCO” y el apellido materno “OSSO”, es decir, lo correcto es “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”; aunado a eso también se escribió erróneamente el apellido de casada de su madre JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLY, cuando el primer apellido de su padre se escribe al final con “i” y no con “Y”, o sea: “SIGNORELLI”, por lo que debe escribirse así: “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI”.
3.- La copia certificada expedida por la Unidad de Registro Civil, Oficina Municipal Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, del Acta de Nacimiento número 805 de ANGELA ITALIA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del estado Sucre, Araya, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, inserta bajo el N° 805 de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), ya rectificada en cuanto al primer apellido de su padre puesto que en el Acta de nacimiento, antes de ser rectificada, se había escrito el apellido así: SIGNORELLY (con “y” y no con “i”, que es lo correcto), según sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de fecha 13 de febrero del año 1993; por lo que ahora se alega la omisión del primer nombre de su padre y de su apellido materno y así mismo se pide la corrección de la escritura del apellido de casada de su madre. En el Acta de nacimiento se escribió el nombre de su padre así: ANTONIO SIGNORELLI (un solo nombre y un apellido) cuando debió haberse escrito el nombre completo de la siguiente manera: FRANCESCO ANTONIO, más sus dos apellidos: SIGNORELLI OSSO. Aparece también, cuando se identifica a la cónyuge del presentante, que el apellido de casada de su madre está incorrectamente escrito, pues se escribió: JACINTA VÍVENES DE “SINGNORELLI”, es decir, que se agregó al apellido SIGNORELLI una letra en la primera sílaba del apellido: la letra “N”. Ha debido escribirse SIGNORELLI como es lo correcto, es decir: “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI”. (Sin la N), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió el nombre del padre de la solicitante, ANGELA ITALIA SIGNORELLI VIVENES como ANTONIO SIGNORELLI, omitiéndose el Primer Nombre, “FRANCESCO” y el apellido materno “OSSO”, es decir, lo correcto es “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”; aunado a ello aparece también, cuando se identifica a la cónyuge del presentante, que el apellido de casada de su madre está incorrectamente escrito, pues se escribió: JACINTA VÍVENES DE “SINGNORELLI”, es decir, que se agregó al apellido SIGNORELLI una letra en la primera sílaba del apellido: la letra “N”. Ha debido escribirse SIGNORELLI como es lo correcto, es decir: “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI”. (Sin la N).
Como puede observarse de la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento presentada, por las solicitantes, ciudadanas: ANA MARIA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA SIGNORELLI VÍVENES, plenamente identificadas, considera quien aquí juzga que la misma es procedente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento presentada por las ciudadanas: ANA MARIA, AIDA ELIZABETH y ANGELA ITALIA SIGNORELLI VÍVENES, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del estado Sucre, Araya, hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, bajo los números 236, 280 y 805, en forma respectiva, de fechas tres (03) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967), y asentada igualmente ésta Acta en la Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía del estado Sucre, hoy Municipio Bolívar del estado Sucre, bajo el Nº 236 de fecha tres (03) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967); Acta Nº 280, de fecha Siete (07) de Julio de mil novecientos Sesenta y Nueve (1969) y Acta Nº 805 de fecha Veintidós (22) de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), por lo que de ahora en adelante. PRIMERO: En el Acta Nº 236 el nombre del padre de la solicitante ANA MARIA debe ser: “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”, es decir “FRANCESCO ANTONIO SIGNORELLI OSSO”. SEGUNDO: En cuanto al Acta Nº 280 el nombre del padre de la solicitante AIDA ELIZABETH debe ser: “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”, es decir “FRANCESCO ANTONIO SIGNORELLI OSSO”. En la misma Acta de Nacimiento se corrige el error en la escritura del primer apellido de su padre: ocurre que se escribió la identificación de casada de su madre así: JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLY, con “Y” al final, cuando lo correcto debe ser: “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI”, con “I” al final. TERCERO: En relación con el Acta Nº 805 el nombre del padre de la última de las solicitantes, ciudadana ANGELA ITALIA debe ser: “FRANCESCO ANTONIO”, más sus dos apellidos “SIGNORELLI OSSO”, es decir “FRANCESCO ANTONIO SIGNORELLI OSSO”. En cuanto a la identificación de la cónyuge del presentante, se escribió erróneamente el apellido de casada, por lo que de ahora en adelante debe escribirse “JACINTA VÍVENES DE SIGNORELLI” y no SINGNORELLI. (Sin la N).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Asimismo, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once diez y diez minutos horas de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp N° 20-9735.-