JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumana tres (03) de mayo de 2021
209° y 160°
SENTENCIA NRO. 08 -2021-I
EXPEDIENTE No: 10.448
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LETRA DE CAMBIO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MAGO ALONZO
ABOGADO ENDOSATARIO EN PAGO: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, NG CARIBBEAN SEAFISH, CA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIXTO JOSE FIGUERA GONZALEZ

Visto el CONVENIMIENTO presentado en fecha 28 de abril de 2021, suscrito por una parte, (actor), abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.821, actuando en su condición de endosatario en pago del ciudadano JOSE MANUEL MAGO ALONZO, titular de la cedula de identidad Nº 18.417.747 y por la otra parte (demandado) el ciudadano SIXTO JOSE FIGUERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.032, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil, NG CARIBBEAN SEAFISH, CA.
El Convenimiento es un modo de autocomposición procesal, es un contrato realizado por voluntad del demandado, es decir, Figura de autocomposición procesal que viene del demandado debido a que este acepta todo las pretensiones (total) o parte de las pretensiones del demandante (parcial). Celebrada el Convenimiento o acuerdo transaccional en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Ahora bien, una vez revisada las actas del proceso verificada la capacidad de las partes y para disponer sobre los bienes litigiosos, y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mencionado CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes en los mismos términos expuestos por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese y Regístrese. Dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIA
ABG. PATRICIA GUTIERREZ
NOTA: En esta misma fecha (03/05/2021), siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABG. PATRICIA GUTIERREZ

EXP. Nº 10.448
SSD// pcgp.-