JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintiocho (28) de mayo de 2021
210º y 161º

SENTENCIA Nº 14-2021- I
EXPEDIENTE: Nº 10.391

Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2021, presentado por la ciudadana YAQUELINE JOSE ROJAS DE URGELLES, asistida por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.904, parte solicitante de la Interdicción de la ciudadana MARIELY JOSEFINA ROJAS BRAVO; mediante la cual solicita la sustitución del Tutor provisional en su persona, siendo hermana de la ciudadana sometida a Interdicción y en razón que la Tutor designada no se encuentra en el país, no pudiendo cumplir con las funciones que le fueron designadas. Habiéndole dado cuenta de la misma al ciudadano Juez, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
De las pruebas aportadas se logra determinar que la ciudadana María Eugenia Rojas de Ponce, quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Provisional según sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 15 de diciembre de 2014, se encuentra fuera del país desde el 30 de diciembre del año 2018 y que se le imposibilita cumplir su función de Tutor Interino de la ciudadana Mariely Josefina Rojas Bravo; en consecuencia, este Tribunal procede a sustituir de sus funciones como Tutor Interino a la ciudadana Maria Eugenia Rojas de Ponce, designar a la ciudadana YAQUELINE JOSE ROJAS DE URGELLES, titular de la cedula de identidad Nº 4.187.259 hermana de la ciudadana MARIELEYS JOSEFINA ROJAS BRAVO como su TUTOR INTERINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Asi mismo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil y 738 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda interrogar a la ciudadana MARIELY JOSEFINA ROJAS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 6.766.772, indiciada de demencia; a tal efecto fija el traslado del Tribunal para el día martes 08 de junio de 2021, a las 09:00 am, Líbrese boleta de notificación a la ciudadana YAQUELINE JOSE ROJAS DE URGELLES. Cúmplase.-

D E C I S I O N

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESIGNACION de la ciudadana YAQUELINE JOSE ROJAS DE URGELLES, titular de la cedula de identidad Nº 4.187.259 hermana de la ciudadana MARIELEYS JOSEFINA ROJAS BRAVO como su TUTOR INTERINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en sustitución de la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS DE PONCE, por cuanto esta ultima no puede cumplir con las encomendadas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA GUTIERREZ PEÑA

SSD/pcgp