Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Diecisiete (17) de Marzo de 2021.-
210° y 161°
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por la ciudadana: KARELIS MILAGROS MOYA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.715.869, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RAFAEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.168, y de este mismo domicilio, asimismo, las declaraciones de los Testigos LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO y JUAN CARLOS BRITO MARCANO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.716.119 y V-23.584.264, respectivamente, domiciliados el primero en la Macarapana, sector El Callao, casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Sector La Rinconada, ´Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, por la ciudadana: KARELIS MILAGROS MOYA DELGADO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS construidas sobre una casa edificada de techo de Platabanda y asbesto, piso de cerámicas y terracotas, siete puertas entamboradas, una puerta de madera y dos puertas de hierro, cuatro ventanas corredizas de aluminio con vidrio, una sala comedor, una cocina, un lavadero, cinco cuartos con puertas de madera y piso de cerámica, tres baños con cerámicas, estructura de cemento y cabillas, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas, para un área total de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (178,53 Mts2). La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (179,65 Mts2), la casa está ubicada en la calle principal de Macarapana, sector la juajuita-vìa San Andrés, jurisdicción de la parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Con código Catastral Actual ZNC-515-05, según constancia expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Oficina de la Dirección de catastro, Carúpano, Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: con propiedad que es o fue de Jorge Reyes, con una medida de 20,65 mts, SUR: con una propiedad que es o fue Doris Rodríguez, con una medida de 20,65mts; ESTE: con cerro del lugar con una medida de 8,70 mts, y OESTE: con la calle principal de Macarapana. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 1.800.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LEONEL JOSÉ BRITO CEDEÑO y JUAN CARLOS BRITO MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, pertenecientes a la ciudadana: KARELIS MILAGROS MOYA DELGADO, expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Oficina de la Dirección de catastro, Carúpano, Estado Sucre, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: KARELIS MILAGROS MOYA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.715.869, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas sobre una casa edificada de techo de Platabanda y asbesto, piso de cerámicas y terracotas, siete puertas entamboradas, una puerta de madera y dos puertas de hierro, cuatro ventanas corredizas de aluminio con vidrio, una sala comedor, una cocina, un lavadero, cinco cuartos con puertas de madera y piso de cerámica, tres baños con cerámicas. Estructura de cemento y cabillas, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas, para un área total de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (178,53 Mts2). La mencionada construcción está enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (179,65 Mts2), la casa está ubicada en la calle principal de Macarapana, sector la juajuita-vìa San Andrés, jurisdicción de la parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Con código Catastral Actual ZNC-515-05, según constancia expedida por el Director de catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez Oficina de la Dirección de catastro, Carúpano, Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: KARELIS MILAGROS MOYA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.715.869, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/03/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINZA.-
Solc. N° 7.451-21.-
KM/SE/mm.-
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