REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
209º y 161º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: SAHARA VIRGINIA RONDÓN DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.377.189, domiciliada el Sector Pinto Salinas, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aníbal López Millán, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.391.073, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.676, en contra del ciudadano: FLEMING ANTONIO SILVA TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.225.245, domiciliado en el Sector Las Palmas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures y Autana del Estado Amazona, por ante este Juzgado, en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos veinte (2020).-

Alega la solicitante en su escrito, lo que transcribe a continuación:

“…Omissis…”

“(…) Contraje Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la casa de habitación de la familia Rondón Guevara, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) con el ciudadano Fleming Antonio Silva Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.225.245 tal como consta en el Acta de Matrimonio insertada bajo el N °(12), que riela en los folios N° 160 y 161, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados en ese Despacho, que anexamos marcada con la Letra “A”, una vez casados
Iniciamos nuestra vida en común en la ciudad de Puerto Ayacucho, de esa unión matrimonial procreamos una hija de nombre Saraith Verónica Silva Rondón , mayor de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento, signado con el N° 1424, folio 171, que se anexa marcado con la letra “B” Mantuvimos una relación armoniosa durante los primeros años de nuestra unión matrimonial, sin embargo a partir del mes de marzo del año 2014, comenzamos a surgir divergencias entre nosotros, la relación se resquebrajo, deteriorándose a tal punto, que se imposibilitó la vida en común que veníamos haciendo y decidimos voluntariamente separarnos de hecho el 15 de marzo del año 2014, de allí no hemos retornados nuestra vida en común, por lo que a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estados separados de hecho, por algo más de cinco (05) años, exactamente Seis (06) años, Siete (07) meses y (17) días, tal como lo dispone el Código Civil en su Artículo 185-A. Nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector Pinto Salinas, casa S/N, de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existe bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, cuya liquidación se hará, una vez que sea disuelto el matrimonio.


En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil veinte (2020), este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano: Fleming Antonio Silva Torres, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.225.245, domiciliado en el Sector Las Palmas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures y Autana del Estado Amazona, para lo cual se ordena Exhorto al Juzgado ( Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas, a fin que realice la citación del demandado. Se ordena la notificación al ciudadano: Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada (Ver folio 06).-

Corre inserta al folio diez (10), diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.

En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veintiunos (2021), fue recibida comisión debidamente cumplida con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles por el Tribunal comisionado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción del Estado Amazonas ver folio N° (17).

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para a emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: SAHARA VIRGINIA RONDÓN DE SILVA y FLEMING ANTONIO SILVA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 11.377.189 y V-10.225.254, tal como consta en el Acta de Matrimonio insertada bajo el N °(12), que riela en los folios N° 160 y 161, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiesto la solicitante procrearon una hija de nombre: Saraith Verónica Silva Rondón, mayor de edad y que adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que, los cónyuges han estado separado exactamente Seis (06) años, Siete (07) meses y (17) días, desde el 15 de marzo del año 2014.

. CUARTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por la solicitante.
Ahora bien, como se desprende de autos, se han cumplido los extremos legales para la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana: SAHARA VIRGINIA RONDÓN DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.377.189, domiciliada el Sector Pinto Salinas, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aníbal López Millán, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.676, en contra del ciudadano: Fleming Antonio Silva Torres, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.225.245, domiciliado en el Sector Las Palmas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures y Autana del Estado Amazona quedando en consecuencia: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) tal como consta en el Acta de Matrimonio insertada bajo el N °(12), que riela en los folios N° 160 y 161, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Liquídese la comunidad de gananciales.

Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión, remítase mediante oficio, copia certificada de la misma, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YNES MARIA PICO

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.YNES MARIA PICO
Sentencia definitiva.
Matéria: Civil-Família.
Expediente número: 015-2020-
BMMR/lm /Ynes.-