REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE MARZO DE 2021
211° y 161°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MOISES DEL VALLE ROJAS GONZALEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.528.673 y V-12.288.213, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MARICRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.218.149, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide: Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 mts) de Ancho por Veinticuatro Metro con Noventa Centímetros (24,90 mts); de largo para una superficie de total de Doscientos setenta y un Metros Cuadrados don Cuarenta y Un Centímetros (271,41 Mts2) Ubicado en la Urbanización la Florida de la Población de Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con propiedad que es o fue de la ciudadana María Medina; Sur: Con propiedad que es o fue del ciudadano Odulio Toussaint; Este: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Dolores Carderin y Oeste: Con la mencionada calle la Florida. Cuyo inmueble consisten en una casa con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, fomentada con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de asbesto, con un área de construcción de SIETE METROS (7,00 Mts) DE ANCHO POR CATORCE METROS (14,00 Mts) DE LARGO para un área total se construcción de NOVENTAY OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts2). Cuyo inmueble tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs100.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARICRUZ SANDOVAL, ante identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-21
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