REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE MARZO DE 2021
210° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTO GREGORIO ACOSTA y ROQUE NELSON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle La Marina, sector Los Chorritos de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.881.674 y V-8.436.475 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.093.411, domiciliada en la calle La Marina, casa sin número, sector Los Chorritos de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JULIÁN RAMÓN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.859, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00Mts2); ubicado en la calle La Marina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: que es su fondo, con el Mar Caribe, diez metros (10,00Mts) de longitud; Sur: con calle La Marina, diez metros (10,00Mts) de longitud; Este: con casa que es o fue de la señora Argelia Indriago, once metros (11,00Mts) de longitud; y Oeste: con calle Ciega, once metros (11,00Mts) de longitud. Las bienhechurías consisten en Un (01) Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento, columnas de madera, techo de láminas de zinc; teniendo un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DEL VALLE REYES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-10.-
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