REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 17 DE MARZO DE 2021
210° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTO GREGORIO ACOSTA y ROQUE NELSON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle La Marina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.881.674 y V-8.436.475 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.093.411, domiciliada en la calle La Marina, casa sin número, sector Los Chorritos de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JULIÁN RAMÓN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.859, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Ochocientos Diecinueve Metros Cuadrados (819,00Mts2); ubicado en la calle Ciega de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Su frente con el Mar Caribe, veintiún metros (21,00Mts) de longitud; Sur: Su fondo con calle Ciega, veintiún metros (21,00Mts) de longitud; Este: Con calle La Marina, treinta y nueve metros (39,00Mts) de longitud; y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Maximiliano Martínez, treinta y nueve metros (39,00Mts) de longitud. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento, paredes de bloques, techo de láminas de zinc; teniendo un área de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados (221,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: ocho (08) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DEL VALLE REYES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-09.-