REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 01 DE MARZO DE 2021
210° y 162°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: ARELYS TERESA ZORRILLA TENÍA y AMADA GREGORINA MÁRQUEZ FRONTADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.707.588 y V-10.949.633 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROSA VIRGINIA MENESES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.993.219, domiciliada en la calle Ayacucho, casa Las Rosas Nº 53, Urbanización Carinicuao de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN XIOMARA SÁNCHEZ MARCHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.177, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-01-17-04, el cual tiene un área de Trescientos Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (336,43Mts2); ubicado en la calle Ayacucho de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con inmueble propiedad de Norka Antunez Cardozo (29,72Mts); Sur: con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana Luisa Padilla (29,72Mts); Este: con calle Ayacucho (11,26Mts) y Oeste: con inmueble que es o fue propiedad de Eusebio Elista (11,38Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: techo de asbesto con estructura de metal, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, cuenta con su sistema de electricidad, agua blancas y residuales, teniendo un área de construcción de Sesenta y Dos Metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (62,98Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ROSA VIRGINIA MENESES GÓMEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-07.-