República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: MARLIX HADASA GOMEZ BONILLO.
DEMANDADO: ISAI JOSE TILLERO CARDOZA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 04 MARZO DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 20-9700.-

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana MARLIX HADASA GOMEZ BONILLO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-19.762.500, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los profesionales del derecho EULISES LORETO ORTUÑO y MARYERLING CAROLINA CORDOVA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 144.086 y 289.167, respectivamente, según poder especial conferido por ante la Notaria Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 16 de marzo de 2020, anotado bajo el Nº 53, Tomo 31, folios 163 hasta el 165 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, con último domicilio conyugal en la Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, El Tacal, Sector La Montañita, segunda entrada, casa Nº 07, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Dice la solicitante, que contrajo matrimonio el día once (11) de marzo del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano ISAI JOSE TILLERO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.237.403, domiciliado en la carretera Vieja Cumanà-Puerto La Cruz, El Tacal, Sector La Montañita, segunda entrada, casa Nº 07, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que el último domicilio conyugal estuvo en la carretera Vieja Cumanà-Puerto La Cruz, El Tacal, Sector La Montañita, segunda entrada, casa Nº 07, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-

Dice la peticionaria que no procrearon hijos.
LA CITACIÓN
El día diecisiete (17) de noviembre del dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano ISAI JOSE TILLERO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.237.403, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.-
El día once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día Dos (02) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 032 del Libro de Registro Civil llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos MARLIX HADASA GOMEZ BONILLO e ISAI JOSE TILLERO CARDOZA, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARLIX HADASA GOMEZ BONILLO e ISAI JOSE TILLERO CARDOZA, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la carretera Vieja Cumanà-Puerto La Cruz, El Tacal, Sector La Montañita, segunda entrada, casa Nº 07, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4º. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARLIX HADASA GOMEZ BONILLO e ISAI JOSE TILLERO CARDOZA, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N°. 20-9700.-
FJT/GC/rch.-