REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 09 de Junio de 2021.
211º y 162º
Parte Demandante: MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.868.-
Parte Demandada: PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.910.286.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 25-10-2017, por La Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre, sede Carupano del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad de Bohordal, carretera Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.716.868, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.910.286; a favor de sus hijos: OMISSIS.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de sus hijos.
Por auto de fecha 26-10-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda de Obligación de Manutención.-
En fecha 26-10-2017, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, en señal de haber sido citado.
En fecha 31-10-2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, parte demandante y PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, ofrece sufragar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3OO.000,00) quincenales, por concepto de manutención, los cuales se los dará a la madre de sus hijos quincenalmente y los cuales irá aumentando a medida que aumente el salario mínimo, en cuanto a los gastos médicos y medicina en caso de enfermedad, ofrece sufragar el 50% de los gastos médicos, y en el mes de diciembre se compromete en comprarle ropa, calzado y juguete.
Que la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Mediante diligencia de fecha 28-11-2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificada.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 660-2017 (nomenclatura interna de este despacho judicial) relativo al juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO, en contra del ciudadano PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Provisorio de este despacho judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la necesidad de hacer un pronunciamiento de oficio sobre la Homologación de la conciliación suscrita por las partes en fecha 31-10-2017, para lo cual se observa, que la referida acta de Conciliación tiene los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: MIGDALIS JOSEFINA AGUILERA CEDEÑO Y PAUSIDE JOSE ALIENDRES CARMONA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Veintiuno. Años: Años 211° y 162°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE GIRAL
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE GIRAL
JFC/jg.-
Exp: 660-2017.-
|