REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 09 de Junio de 2021.
211º y 162º

Parte Demandante: YUBEILY TOMASA MORENO BEJARANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.093.627.-
Parte Demandada: JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.866.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 04-07-2017, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana YUBEILY TOMASA MORENO BEJARANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector San Juan, Calle José Felix Ribas, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.093.627, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Sucre, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.074.866; a favor de su hija: OMISSIS.-
Alega la madre, que el padre de su hija, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de su hija.
Por auto de fecha 04-07-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda de Obligación de Manutención.-
En fecha 06-07-2017, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, en señal de haber sido citado.
En fecha 11-07-2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos YUBEILY TOMASA MORENO BEJARANO, parte demandante y JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, ofrece sufragar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (BS. 33.600,00), por concepto de manutención, los cuales se los dará a la madre de su hija quincenalmente y los cuales irá aumentando a medida que aumente el salario mínimo, en cuanto a los gastos médicos y medicina en caso de enfermedad, ofrece sufragar el 50% de los gastos médicos, y en el mes de diciembre se compromete en comprarle ropa, calzado y juguete.
Que la ciudadana Yubeily Tomasa Moreno Bejarano, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Mediante diligencia de fecha 25-09-2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificada.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 651-2017 (nomenclatura interna de este despacho judicial) relativo al juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana YUBEILY TOMASA MORENO BEJARANO, en contra del ciudadano JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Provisorio de este despacho judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la necesidad de hacer un pronunciamiento de oficio sobre la Homologación de la conciliación suscrita por las partes en fecha 11-07-2017, para lo cual se observa, que la referida acta de Conciliación tiene los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: YUBEILY TOMASA MORENO BEJARANO Y JEANCARLOS JOSE BEJARANO ANDUJAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Veintiuno. Años: Años 211° y 162°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. JOSE GIRAL

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE GIRAL

JFC/jg.-
Exp: 651-2017.-