REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 09 de Junio de 2021.
211º y 162º
Parte Demandante: ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.086.-
Parte Demandada: JOSE LUIS YANEZ PERERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.202.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 18-04-2017, por La Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre, sede Carupano, a solicitud de la ciudadana ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.086, donde demanda por Revisión de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE LUIS YANEZ PERERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.202; a favor de sus hijos: OMISSIS.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de sus hijos.
Por auto de fecha 04-05-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE LUIS YANEZ PERERO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda por Revisión de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 16-05-2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificada.
En fecha 22-05-2017, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS YANEZ PERERO, en señal de haber sido citado.
En fecha 25-05-2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos ZOLEYMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, parte demandante y JOSE LUIS YANEZ PERERO, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE LUIS YANEZ PERERO, ofrece sufragar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15000,00), por concepto de manutención para sus hijos, en cuanto a los gastos médicos y medicina en caso de enfermedad, ofrece sufragar el 50% de los gastos médicos; en el mes de agosto ofrece el 50% de los útiles escolares y uniforme, y en el mes de diciembre ofrece aportar una cantidad similar. Estas cantidades ofrece el obligado irlas aumentando progresivamente.
Que la ciudadana ZOLEYMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 645-2017 (nomenclatura interna de este despacho judicial) relativo al juicio de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO, en contra del ciudadano JOSE LUIS YANEZ PERERO, ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Provisorio de este despacho judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la necesidad de hacer un pronunciamiento de oficio sobre la Homologación de la conciliación suscrita por las partes en fecha 25-05-2017, para lo cual se observa, que la referida acta de Conciliación tiene los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: ZOYLEMIL JACKELINE CEDEÑO DELGADO Y JOSE LUIS YANEZ PERERO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Veintiuno. Años: Años 211° y 162°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JOSE GIRAL
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JOSE GIRAL
JFC/jg.-
Exp: 645-2017.-
|