LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
YAGUARAPARO, 22 de Junio de 2021
211° Y 162°
Exp. N°.625-2016.-
SOLICITANTES: TULIO MIGUEL ROMERO Y ANA JOSEFINA ROJAS MONASTERIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.276.393 y V-5.876.749, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, INPREABOGADO NRO. 167.357
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 22 de Noviembre del año 2016, comparecieron los ciudadanos: TULIO MIGUEL ROMERO Y ANA JOSEFINA ROJAS MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.276.393 y V-5.876.749 respectivamente, domiciliado el primero en el barrio Camburito de Santa Rita, Parroquia Linares Alcántara, callejón 12 de mayo 2, casa s/n de Maracay, Estado Aragua, y la segunda en el sector Bella Vista, calle Ayacucho casa s/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.357, quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha 22 de Diciembre del año 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, lo cual se expresa en el Acta de Matrimonio n° 70, marcada “A”, al folio 4 de las presentes actuaciones.
Que Fijaron su último domicilio conyugal en la calle Sucre s/n Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y que en fecha Quince (15) de mayo del año 2000, se separaron de hecho llevando cada uno desde entonces su vida por separado, separación que se ha mantenido por más de cinco (05) años, fundamentamos esta acción en la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Que de la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos de los cuales dos están vivos y uno fallecido y llevan por nombre, JOSE RAFAEL ROJAS ROMERO Y CARMEN JOSEFINA ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-14.296.078 y V-17.198.082, respectivamente.-
Que no existen bienes para la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Noviembre del año 2016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 625-2016 (nomenclatura interna de este despacho judicial) relativo al juicio de DIVORCIO 185A, interpuesto por los ciudadanos TULIO MIGUEL ROMERO y ANA JOSEFINA ROJAS MONASTERIO, supra identificados; en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Provisorio de este despacho judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la necesidad de hacer un pronunciamiento de oficio sobre la presente solicitud, para lo cual se observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: TULIO MIGUEL ROMERO Y ANA JOSEFINA ROJAS MONASTERIO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio 185, intentada por los ciudadanos: TULIO MIGUEL ROMERO Y ANA JOSEFINA ROJAS MONASTERIO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre del año 1979, Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas. Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Yaguaraparo, al Veintidós (22) Día del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria Accidental
Abg. Any Muñoz
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana.-
La Secretaria Accidental
ABG. ANY MUÑOZ
Exp. N°.625-2016.-
JFC/am