REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 29 de Junio de 2021
211º y 162º

Exp.163-21
Parte Demandante: JOSE FRANCISCO GORDONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.879.627.
Abogados Asistentes: HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA y LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, Inpreabogados Nros. 283.667 y 260.072, respectivamente.
Correo Electrónico: larezoreaconsultores@gmail.com y tison.sucre@gmail.com
Parte Demandada: SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALA, HECTOR JOSE MORENO RIVERO Y ROSMERY CECILIA BISLICK ACOSTA, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-9.933.167, V-12.272.994 y V-9.937.123, respectivamente.
Motivo: SIMULACION DE DOCUMENTOS
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA).

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución y consignado ante este Tribunal en fecha 23-06-2021, interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.879.627, domiciliado en la Avenida San Antonio, casa S/N, al lado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por los abogados HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA y LUIS ARMANDO GOMEZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.215.144 y V-8.643.780, Inpreabogados Nros.283.667 y 260.072, respectivamente; mediante el cual interpone acción por Simulación de Documentos, en contra de los ciudadanos SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALA, HECTOR JOSE MORENO RIVERO Y ROSMERY CECILIA BISLICK ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.933.167, V-12.272.994 y V-9.937.123, respectivamente.

Ahora bien, en la resolución Nº 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, que establece la nueva cuantía que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.).

De revisión realizada al libelo, se puede constatar que la parte actora estimó su demanda en CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.450.000.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (300.000,00 U.T) , monto éste superior a las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) establecidas en la Resolución Nº2018-0013, antes parcialmente transcrita; por lo tanto y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía, determinando que la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carupano, Estado Sucre. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de SIMULACION DE DOCUMENTOS, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES, en contra de los ciudadanos SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALA, HECTOR JOSE MORENO RIVERO Y ROSMERY CECILIA BISLICK ACOSTA, ambas partes suficientemente identificadas en autos; y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, al referido Juzgado de Primera Instancia, para que conozca de la presente causa. Remítase mediante oficio.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Se ordena la remisión vía digital de la presente decisión a la parte accionante, conforme a lo dispuesto en la Resolución 05-2020, de fecha 05-10-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que trata sobre el Despacho Virtual.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno. Años 211º y 162º.

La Jueza,
Abg. Olitza Zorrilla

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora


Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora

OZ/cz
Exp. 163-21