En el día de hoy Nueve (09) de Junio de dos Mil Veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 am), oportunidad fijada por el tribunal, para la práctica de la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano Javiel Emiginio Wietstruck Rondon, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 5.884.271 y domiciliado en el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Gualberto Santiago Ríos Vallejo, IPSA 6.746. Se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la ciudadana Jueza Abg. Noraima Marín G, el secretario Accidental Abg. Edwin Cubillán, acompañado por el solicitante supra identificado, una vez constituido el tribunal en la Calle Bolívar Nº 22, de la ciudad del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, se dejó constancia de lo siguiente fue atendido por el ciudadano Alexis Junior Osorio Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.549 .
AL PRIMERO: El tribunal deja constancia, de la presencia en el inmueble donde se encuentra constituido de una persona que se identificó con el nombre de Cristina Trinidad Wietstruck Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.464.497, que es su número según ella, la cual manifiesta es tía paterna del solicitante.-
AL SEGUNDO: El tribunal deja constancia, que la ciudadana se encuentra bien porque asi lo manifiesta, pero se encuentra imposibilitada para salir a resolver sus problemas, puede caminar sola, tiene problemas de la vista.-
AL TERCERO: El tribunal deja constancia, que la identificada ciudadana se encuentra en plena libertad de andar en el inmueble donde está constituido y sale de el cuando alguien la puede ayudar a salir, por sus condiciones de salud.-
AL CUARTO: El tribunal deja constancia, que las condiciones del inmueble en el cual se encuentra constituido, esta en regulares condiciones de mantenimiento.-
Al QUINTO: El tribunal deja constancia, que se encuentran en el inmueble los ciudadanos Alexis Junior Osorio Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.549 y Merlis María Salazar Arcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.414.323.-
Al SEXTO: El tribunal deja constancia, que la ciudadana Merlis María Salazar Arcia, presenta copia de la declaración sucesoral de su padre, manifestando que ella es heredera de la casa, en el cual se encuentra constituido y cuidan a la señora Cristina.-
AL SEPTIMO: El tribunal deja constancia, que los ocupantes no tienen conocimiento de alguna medida preventiva ni ejecutiva de embargo.
AL OCTAVO: El tribunal deja constancia, que la señora cristina y las personas presentes manifiestan de que ningún tribunal ha dictado medida que le prohíba recibir familiares y entrar o salir ella del inmueble.
Siendo las Diez (10:30 am), el tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SOLICITANTE.

Javiel Emiginio Wietstruck Rondon

ABG. ASISTENTE

Gualberto Santiago Rios Vallejo.


Alexis Junior Osorio Guevara

Merlis María Salazar Arcia

Cristina Trinidad Wietstruck Montilla
Manifestó no poder firmar.



El SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLÁN

SOLIC Nº 0491-21
NMG/ec.